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GACETA
OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas,
miércoles 11 de Abril de 2007 Número
38.661
LA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La
siguiente,
LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
Título
I: Disposiciones
Generales
| Artículo
1.- |
Esta
Ley
tiene por objeto regular la administración financiera,
el sistema de control interno del sector público, y los
aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo
de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional. |
| Artículo
2.- |
La
administración financiera del sector público comprende
el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen
en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para
el cumplimiento de los fines del Estado, y
estará regida por los principios constitucionales de
legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad,
equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. |
| Artículo
3.- |
Los
sistemas de presupuesto,
crédito público, tesorería y contabilidad, regulados en esta
Ley; así como los sistemas tributario y de administración de
bienes, regulados por leyes especiales, conforman la administración
financiera del sector público. Dichos sistemas estarán interrelacionados
y cada uno de ellos actuará bajo la coordinación de un órgano
rector. |
| Artículo
4.- |
El
Ministerio de Finanzas coordina
la administración financiera del sector público nacional
y dirige y supervisa la implantación y mantenimiento de los
sistemas que la integran, de conformidad con lo establecido
en la Constitución y en la ley. |
| Artículo
5.- |
El
sistema de control interno del sector público, cuyo órgano rector
es la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, comprende
el conjunto de normas, órganos y procedimientos de control,
integrados a los procesos de la administración financiera así
como la auditoria interna. El sistema de control interno actuará
coordinadamente con el Sistema de Control Externo a cargo de
la Contraloría General de la República tiene por objeto promover
la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos,
el acatamiento de las normas legales en las operaciones del
Estado, la confiabilidad de la información que se genere y divulgue
sobre los mismos; así como mejorar la capacidad administrativa
para evaluar el manejo de los recursos del Estado y garantizar
razonablemente el cumplimiento de la obligación de los funcionarios
de rendir cuenta de su gestión. |
| Artículo
6.- |
Están
sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades
que la misma establece, los entes u organismos que conforman
el sector público, enumerados seguidamente:
1.
La República
2.
Los estados
3.
El Distrito Metropolitano de Caracas y
el Distrito Alto Apure
4. Los distritos
5. Los municipios
6. Los institutos autónomos
7. Las personas jurídicas estatales
de derecho público
8. Las sociedades mercantiles en las
cuales la República o las demás personas a que se refiere el
presente artículo tengan participación igual o mayor al
cincuenta por ciento del capital social. Quedarán
comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente
estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de
otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública
de un sector de la economía nacional.
9.
Las sociedades mercantiles en las
cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan
participación igual o mayor al cincuenta por
ciento
del capital social.
10.
Las fundaciones, asociaciones
civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o
dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo,
cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o
contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las
personas referidas en el presente artículo, represente el
cincuenta por ciento o más de su presupuesto. |
| Artículo
7.- |
A
los efectos de la aplicación de esta Ley se hacen las siguientes
definiciones:
1.
Se entiende por entes descentralizados funcionalmente, sin
fines empresariales los señalados
en los numerales 6, 7 y 10 del artículo anterior, que no
realizan actividades de producción de bienes o servicios
destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan
fundamentalmente del presupuesto de la República.
2.
Se entiende por entes descentralizados con fines
empresariales aquellos cuya actividad principal es la producción
de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o
recursos provengan fundamentalmente de esa actividad.
3.
Se entiende por sector público nacional al conjunto de entes
enumerados en el artículo 6 de esta Ley, salvo los mencionados en
los numerales 2, 3, 4 y 5, y los creados por ellos.
4.
Se entiende por deuda pública el endeudamiento que resulte
de las operaciones de crédito público. No se considera deuda pública
la deuda presupuestaria o del Tesoro.
5.
Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos
recurrentes.
6.
Se entiende por ingresos extraordinarios, los ingresos no
recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito
público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o
cuya vigencia no exceda de 3 años.
7.
Se entiende por ingresos corrientes, los ingresos
recurrentes, sean o no tributarios, petroleros o no petroleros.
8.
Se entiende por ingresos de capital, ingresos por concepto
de ventas de activos y por concepto de transferencias con fines de
capital.
9.
Se entiende por ingreso total, la suma de los ingresos
corrientes y los ingresos de capital.
10.
Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos que se
prevea producir o se hayan producido por más de 3 años. |
| Artículo
8.- |
A
los fines previstos en esta Ley, el ejercicio económicofinanciero
comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de
diciembre de cada año. |
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