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Título
IV: Disposiciones Transitorias
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Artículo
47.- |
Se
mantendrá la actual composición de la Junta Directiva de la
Asociación Civil "Colegio de Psicólogos de Venezuela",
la cual hará provisionalmente las veces de la Junta Directiva de la
Federación de Psicólogos de Venezuela, y procederá a la
constitución de los Colegios y de las delegaciones de la República
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley en
un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la promulgación de
la Ley.
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Artículo
48.- |
Mientras
el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de esta Ley, la Federación,
los Colegios y el Instituto de Previsión del Psicólogo se regirán
por los suyos internos que elaborarán provisionalmente a los fines
de su organización y funcionamiento siempre que conserven el espíritu,
propósito y razón de la Ley.
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Artículo
49.- |
Los
profesionales con título de Psicólogo obtenido en el extranjero,
tienen un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha
de promulgación de la presente Ley, para que presenten los
documentos que acrediten los trámites de la reválida; y que tendrán
un plazo de dos (2) años para obtener dicha reválida, sin
perjuicio de lo dispuesto por los artículos 4º. y 5º. de la
presente Ley. Este plazo podrá ser prorrogado a juicio de la Junta
Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, a solicitud
del interesado y establecido la justificación necesaria.
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Artículo
50.- |
Las
personas que hayan obtenido título de Psicólogo en una Universidad
extranjera y que hayan prestado servicios de probado mérito en el
campo docente, profesional o de investigación en materia de
Psicología por más de ocho (8) años, tendrá un plazo no mayor de
ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de esta Ley,
para que presenten la documentación que acredite su formación
universitaria ante la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos
de Venezuela, la cual decidirá en consecuencia acerca de la
autorización para su ejercicio profesional con todos los derechos y
obligaciones que establece la presente Ley para los profesionales de
la Psicología.
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