LEY DE EJERCICIO DE LA PSICOLOGIA



Título

Capítulo



Título IV: Disposiciones Transitorias

Artículo 47.-

Se mantendrá la actual composición de la Junta Directiva de la Asociación Civil "Colegio de Psicólogos de Venezuela", la cual hará provisionalmente las veces de la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, y procederá a la constitución de los Colegios y de las delegaciones de la República de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la promulgación de la Ley.

Artículo 48.-

Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de esta Ley, la Federación, los Colegios y el Instituto de Previsión del Psicólogo se regirán por los suyos internos que elaborarán provisionalmente a los fines de su organización y funcionamiento siempre que conserven el espíritu, propósito y razón de la Ley.

Artículo 49.-

Los profesionales con título de Psicólogo obtenido en el extranjero, tienen un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, para que presenten los documentos que acrediten los trámites de la reválida; y que tendrán un plazo de dos (2) años para obtener dicha reválida, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 4º. y 5º. de la presente Ley. Este plazo podrá ser prorrogado a juicio de la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, a solicitud del interesado y establecido la justificación necesaria.

Artículo 50.-

Las personas que hayan obtenido título de Psicólogo en una Universidad extranjera y que hayan prestado servicios de probado mérito en el campo docente, profesional o de investigación en materia de Psicología por más de ocho (8) años, tendrá un plazo no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de esta Ley, para que presenten la documentación que acredite su formación universitaria ante la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, la cual decidirá en consecuencia acerca de la autorización para su ejercicio profesional con todos los derechos y obligaciones que establece la presente Ley para los profesionales de la Psicología.


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