LEY DE EJERCICIO DE LA PSICOLOGIA



Título

Capítulo



Título V: Disposición Final

Artículo 51.-

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y quedarán derogadas cualesquiera otras disposiciones legales que colindan con ella.


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.- Año 169º de la Independencia y 120º de la Federación.

El Presidente,

(L.S.)

GONZALO BARRIOS.

El Vicepresidente,

Oswaldo Alvarez Paz.

Los Secretarios,

Andrés Eloy Blanco Iturbe.
Leonor Mirabal M.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.- Año 169º de la Independencia y 120º de la Federación.

Cúmplase,

(L.S.)

CARLOS ANDRES PEREZ.

Y demás miembros del Gabinete.

Nota: Esta Ley Fue Digitalizada de la Gaceta Oficial Original


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