LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



Título

Capítulo



Título XII: Disposiciones Finales

Artículo 142.-

Se notificará personalmente a los interesados todo acto administrativo de carácter particular dictado por la Contraloría que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación, el texto íntegro del acto e indicar si fuere el caso, los recursos que procedan, con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o Tribunales ante los cuales deban interponerse.
La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha y del contenido de la notificación, así como del nombre y la cédula de identidad de la persona que la reciba.

Artículo 143.-

Cuando resulte impracticable la notificación personal en la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a la publicación de un cartel en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la República y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad en que tenga su domicilio o residencia el notificado o, de no ser posible, de la capital del Estado en el cual aquél tenga su domicilio o residencia.
Dicho cartel deberá indicar el tipo de decisión recaída, los datos necesarios para la identificación de la misma, la fecha en que se haya dictado, el monto si fuere el caso, el órgano del cual emane, el número y fecha de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA donde haya sido publicada y la información relativa a los recursos que procedan, lapsos para ejercerlos y los órganos ante los cuales deban interponerse. En estos casos, se entenderá notificado el interesado tres (3) días después de publicado el cartel, circunstancia que se advertirá igualmente en el texto de este último.

Artículo 144.-

Los lapsos establecidos en esta Ley se computarán por días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Se entenderán por días hábiles los dispuestos como tales en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Artículo 145.-

Sin perjuicio de las atribuciones del Procurador General de la República, la Contraloría podrá designar representantes ante cualquier Tribunal, para sostener los derechos e intereses de la administración en los juicios con ocasión de los actos de la Contraloría.

Artículo 146.-

La Contraloría podrá desincorporar o destruir, después de diez (10) años de incorporados a sus archivos, los documentos en los cuales no consten derechos o acciones a favor de los entes sujetos a su control o que hayan quedado desprovistos de efectos jurídicos.
La Contraloría podrá copiar sus archivos por medios fotográficos o por cualquier otro procedimiento idóneo de reproducción. En este caso, el Organismo Contralor certificará la autenticidad de los documentos reproducidos, los cuales surtirán los mismos efectos jurídicos que los originales.

Artículo 147.-

La Contraloría General de la República, de oficio o a solicitud de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la República, podrá ejercer en todo momento cualquier tipo de control previo, sobre las actuaciones de la Administración Pública, y ésta deberá acatar las decisiones que la Contraloría adopte.

Artículo 148.-

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dictará las disposiciones relativas a la organización del control interno en la Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo previsto en los artículos 70, 71 y 72 de esta Ley.
Dichas normas preverán el establecimiento de un órgano, adscrito al Ministerio de Hacienda, que será responsable de la orientación del control interno y de la dirección de la auditoría interna en las dependencias y organismos de la Administración Pública Nacional así como de ejercer las funciones en materia de contabilidad fiscal previstas en los artículos 73, 74 y 75 de esta Ley.
El órgano que se establezca velará, así mismo, porque se adopten adecuados procedimientos para que en la adquisición de bienes y servicios se pacten precios justos y razonables.

Artículo 149.-

Salvo lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias de esta Ley, se derogan la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 3.482 Extraordinario de fecha 14 de diciembre de 1984; los artículos 145, 149 al 156, 158 al 160, 162 al 175, 177, 178, 218 al 271, 398 al 406 y 419 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional; el artículo 42 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y cualesquiera otras disposiciones que colidan con esta Ley.


Dada, Firmada. y sellada en Caracas, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.  Años 185º de la Independencia y 136º de la Federación.

 

EL PRESIDENTE,

 

EDUARDO GOMEZ TAMAYO

 

EL VICEPRESIDENTE,

 

CARMELO LAURIA LESSEUR

 

LOS SECRETARIOS,

 

JULIO VELASQUEZ MARTINEZ

 

EDUARDO FLORES SEDEK

 

Palacio de Miraflores, en Caracas a los trece dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Ano 185 de la Independencia y 136 de la Federacion.

 

Cumplase

(L.S.)

 

RAFAEL CALDERA

 

Y demás miembros del Gabinete. 


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