LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 

Título

Capítulo


 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Caracas, miércoles 05  de Mayo de 1999  5.341

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY que establece el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Título I: De la Creación del Impuesto

Artículo 1.-

Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.

Artículo 2.-

La creación, organización, recaudación, fiscalización y control del impuesto previsto en esta Ley queda reservada al Poder Nacional.