LEY ORGÁNICA DE DESCENTRALIZACION, DELIMITACION Y  TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Caracas, Jueves 28 de Diciembre de 1989 Número 4.153 Extraordinaria 

El Congreso de la República de Venezuela

DECRETA

La siguiente,

 LEY ORGÁNICA DE DESCENTRALIZACION, DELIMITACION Y  TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los Estados, determinar las funciones de los Gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los Estados, coordinar los planes anuales de inversión de las Entidades Federales con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los Estados

Artículo 2.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes orgánicas respectivas, esta Ley se extenderá a las Gobernaciones del Distrito Federal y de los Territorios Federales en la medida que les sea aplicable.

Artículo 3.-

Es de la competencia exclusiva de los estados, conforme a lo establecido en la Constitución:

 

1º.- La organización de sus Poderes Públicos, de sus Municipios y demás entidades locales y su división Política-Territorial.
2º.- La administración de sus bienes y la inversión del Situado Constitucional y demás ingresos que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y esta Ley:
3º.- El uso del Crédito Publico, con las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes nacionales:
4º.- La organización de la Policía Urbana y Rural y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal:
5º.- Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con los Artículos 137 de la Constitución y 9º.- de esta Ley; y,
6º.- Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal,