LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, jueves 13 de julio de 1995 Numero 35.752

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Esta Ley establece el régimen de seguridad social del personal de Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional de las Fuerzas Armadas Nacionales y un sistema de protección que comprende el cuidado integral de la salud, pensiones y demás beneficios.

Artículo 2.-

El Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, en los términos de esta Ley, se extiende también a los familiares inmediatos de los Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional.

Artículo 3.-

Se entiende por familiares inmediatos a los efectos de esta Ley:

a) El cónyuge, los hijos solteros menores de edad, y los mayores de edad que estén cursando estudios superiores por primera vez y cuya edad límite no exceda de veintiséis (26) años o que padezcan de invalidez absoluta y permanente en el trabajo, de conformidad con lo que establezca el Reglamento;

b) Los padres; y

c) Las Hermanas solteras que vivan bajo el mismo techo y a las solas expensas del afiliado, antes de la promulgación de esta Ley.

Artículo 4.-

La protección establecida en esta Ley para el personal militar y sus familiares inmediatos, será prestada por conducto de los organismos competentes en materia de bienestar y seguridad social de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Artículo 5.-

Estarán obligatoriamente afiliados al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), los Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional, quienes deberán determinar por escrito ante dicho Instituto cada uno de los familiares señalados en el artículo 3º de esta Ley, conforme al procedimiento que al respecto señale el Reglamento.

Artículo 6.-

Los Oficiales Suboficiales Profesionales de Carrera asimilados, dedicados exclusivamente o a tiempo completo al servicio de la Institución Armada, tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que esta Ley consagra para los Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera efectivos.