LEY DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Caracas, sábado 26 de julio de 1969 Número 28.979

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Decreta:

la siguiente, 

LEY DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA

Capítulo I: Disposiciones Fundamentales

Artículo 1.-

Se crea la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional y con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Artículo 2.-

La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana tiene por objeto la promoción del desarrollo económico armónico e integral, conforme a las normas y dentro del ámbito del Plan de la Nación, de toda la región Zuliana.

Artículo 3.-

La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana, para los efectos de la protección crediticia de las empresas en funcionamiento o de la promoción y financiamiento de nuevas empresas, dará preferencia a las que en mayor grado contribuyan a generar fuentes de trabajo.

Artículo 4.-

La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana cooperará con los organismos correspondientes en los planes de integración económica fronteriza con la República de Colombia, promoviendo aquellas actividades productivas que contribuyan al desarrollo de la región y el bienestar de la comunidad Zuliana.