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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
sábado 26 de julio de 1969 Número 28.979
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la
siguiente,
LEY
DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA
Capítulo
I: Disposiciones Fundamentales
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Artículo
1.- |
Se
crea la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana,
Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente del Fisco Nacional y con domicilio en la ciudad de
Maracaibo, Estado Zulia.
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Artículo
2.- |
La
Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana tiene por objeto la
promoción del desarrollo económico armónico e integral, conforme
a las normas y dentro del ámbito del Plan de la Nación, de toda la
región Zuliana.
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Artículo
3.- |
La
Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana, para los efectos
de la protección crediticia de las empresas en funcionamiento o de
la promoción y financiamiento de nuevas empresas, dará preferencia
a las que en mayor grado contribuyan a generar fuentes de trabajo.
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Artículo
4.- |
La
Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana cooperará con los
organismos correspondientes en los planes de integración económica
fronteriza con la República de Colombia, promoviendo aquellas
actividades productivas que contribuyan al desarrollo de la región
y el bienestar de la comunidad Zuliana.
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