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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
viernes 27 de Febrero de 2007
Nº 38.628
LA
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la
siguiente
LEY
DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Título
I: Disposiciones Fundamentales
Capítulo
I: Del Impuesto y su Objeto
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Artículo
1.- |
Los
enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero
o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas
en esta Ley.disposición en contrario de la presente ley, toda
persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela,
pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la
causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o
fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o
no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto
establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus
enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no
tenga establecimiento permanente o base fija en Venezuela.
Las personas naturales
o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que
tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país,
tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o
extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base
fija".
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Artículo
2.- |
Toda
persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela,
así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o
residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra
el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el
impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los
enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén
obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.
los efectos de la acreditación prevista en este artículo , se
considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la
renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las
ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o
inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como
los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la
Administración Tributaria deberá determinar la naturaleza del
impuesto acreditable.
El
monto del impuesto acreditable, proveniente de fuentes extranjeras
a que se refiere este artículo , no podrá exceder a la cantidad
que resulte de aplicar las tarifas establecidas en el Título III
de esta Ley al total del enriquecimiento neto global del ejercicio
de que se trate, en la proporción que el enriquecimiento neto de
fuente extranjera represente del total de dicho enriquecimiento
neto global.
En
el caso de los enriquecimientos gravados con impuestos
proporcionales en los términos establecidos en esta Ley, el monto
del impuesto acreditable, no podrá exceder del impuesto sobre la
renta que hubiese
correspondido pagar en Venezuela por estos enriquecimientos.
A
los fines de la determinación del monto de
impuesto efectivamente pagado en el extranjero acreditable
en los términos establecidos en este Artículo , deberá
aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento en que se
produzca el pago del impuesto
en el extranjero, calculado conforme a lo previsto en la Ley del
Banco Central de Venezuela.
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Artículo
3.- |
Los
beneficios de los Tratados para evitar la Doble Tributación
suscritos por la República de Venezuela con otros países y que
hayan entrado en vigor, sólo serán aplicables cuando el
contribuyente demuestre, en cualquier momento, que
es residente en el país del cual se trate y se cumplan con
las disposiciones del Tratado respectivo. A los efectos de probar
la residencia, las constancias expedidas por autoridades
extranjeras, harán fe, previa traducción oficial y legalización.
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Artículo
4.- |
Son
enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten
después de restar de los ingresos brutos, los costos y
deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio respecto del
enriquecimiento neto
de fuente territorial del ajuste por inflación previsto en esta
Ley.
A
los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente
extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley,
determinantes de los ingresos, costos y
deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial.
La
determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto
será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente
territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No
se admitirá la imputación de pérdidas de fuente
extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente
territorial. |
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Artículo
5.- |
Los
enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de
bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías
y demás participaciones análogas y los dividendos, los
producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el
libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de
bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán
disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos
que no estén comprendidos en la enumeración anterior, se
considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones
que los producen, salvo en las
cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea
recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se
considerará disponible para el cesionario el beneficio que
proporcionalmente corresponda.
En
los casos a los que se refiere este Artículo , los abonos en
cuenta se considerarán como pagos , salvo prueba en contrario.
Parágrafo
Único.- Los
enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos,
empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por los
contribuyentes indicados en los literales b),c), d) y e) del
Artículo 7º de
esta Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento
de bienes muebles,
se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados
en el ejercicio gravable.
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Artículo
6.- |
Un
enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en
Venezuela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurra
dentro del territorio nacional, ya se refieran esas causas a la
explotación del suelo o del subsuelo, a la formación, traslado,
cambio o cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles
corporales o incorporales o a los servicios prestados por personas
domiciliadas, residentes o transeúntes en Venezuela y los que se
obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos
utilizados en el país.
Son
rentas causadas en Venezuela, entre otras, las siguientes:
a)
Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras
prestaciones análogas derivadas de la explotación en Venezuela
de la propiedad industrial o intelectual.
b)
Los enriquecimientos obtenidos por medio de establecimiento
permanente o base fija situados en territorio venezolano.
c)
Las contraprestaciones por toda clase de servicios, créditos o
cualquiera otra prestación de trabajo o capital realizada,
aprovechada o utilizada en Venezuela.
d)
Los enriquecimientos derivados de la producción y distribución
de películas y similares para el cine y la televisión.
e)
Los enriquecimientos provenientes del envío de mercancías en
consignación desde el exterior.
f)
Los enriquecimientos de las empresas de seguros y reaseguros no
domiciliadas y sin establecimiento permanente en el país.
g)
Los enriquecimientos derivados de bienes inmuebles situados en
Venezuela, o de los derechos
y gravámenes establecidos sobre los mismos.
h)
Los rendimientos de valores mobiliarios, emitidos por sociedades
constituidas o domiciliadas en Venezuela, o por sociedades
extranjeras con establecimiento permanente en Venezuela, dinero,
bienes, derechos u otros activos mobiliarios invertidos o situados
en Venezuela.
Igualmente
se consideran de fuente territorial los rendimientos de los
derivados de dichos valores mobiliarios, con excepción de los
ADR, GDR, ADS y GDS.
i)
Los rendimientos de toda clase de elementos patrimoniales ubicados
en Venezuela.
Igualmente
se consideran realizados en el país, las actividades oficiales
llevadas a cabo en el exterior por los funcionarios de los Poderes
Públicos Nacionales, estadales o municipales, así
como la actividad de los representantes de los Institutos
Autónomos o Empresas del Estado, a quienes se les encomienden
funciones o estudios fuera del país. |
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