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AÑO
CXXVII-MES 1 Caracas, lunes 25
de octubre de 1999
N° 5.397 Extraordinario
IGNACIO ARCAYA
Encargado de la Presidencia
de la República
En
ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo
190 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
1°, numeral 1, aparte b), de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente
de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia
Económica y Financiera requerida por el Interés Público, en
Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que con
el objeto de garantizar el crédito oportuno y eficiente para el sector
agropecuario a los fines de lograr la seguridad alimentaria de la población,
se requiere una institución financiera pública que canalice eficaz y
eficientemente los recursos del estado destinados a dicho sector,
DICTA
el
siguiente,
DECRETO
CON RANGO Y FUERZA DE LEY DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO,
FORESTAL Y AFINES (FONDAPFA)
TITULO I DISPOSICIONES
GENERALES
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Artículo
1º.-
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El Fondo de Crédito
Agropecuario, regido por Ley publicada en la Gaceta Oficial de
la República de Venezuela N° 33.886, de fecha 15 de Enero de
1988, se denominará en lo adelante Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA), instituto
autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio,
adscrito al Ministerio de Finanzas, para lo cual deberá
adaptarse a las normas establecidas en esta Ley. A estos fines,
el Ejecutivo Nacional procederá
a tomar las medidas necesarias para la reestructuración
del Fondo de Crédito Agropecuario y su transformación en el
Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines
(FONDAPFA).
Parágrafo Unico: El domicilio del Fondo de Desarrollo Agropecuario,
Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) será la ciudad de
Caracas y podrá establecer oficinas en el resto del territorio
de la República. |
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Artículo
2º.-
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El Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines FONDAPFA tendrá por
objeto:
a) Promover y financiar la ejecución de proyectos
orientados al desarrollo de la producción y productividad agrícola,
pecuaria, pesquera, forestal y afines.
b)
Canalizar recursos destinados al financiamiento de programas
conforme a lo establecido en el Título IV de esta Ley. |
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Artículo
3º.-
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El Patrimonio de Fondo de
Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA)
estará constituido por:
a) Los bienes del Fondo de Crédito Agropecuario.
b) Aquellos recursos presupuestarios asignados al Fondo de
Crédito Agropecuario por el Ejecutivo Nacional para el año
fiscal de la entrada en vigencia de esta Ley y aún no
ejecutados, para cuyos fines se efectuarán las modificaciones
presupuestarias necesarias.
c) Los aportes que le asigne el Ejecutivo Nacional por órgano
del Ministerio de Finanzas.
d) Los ingresos que se obtengan por la colocación y
rendimiento de sus recursos.
e)
Otros bienes que por cualquier título adquiera, sean
transferidos o afectados al patrimonio de Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA), para la
consecución de su objeto. |
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