DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAPFA)


Título

Capítulo



AÑO CXXVII-MES 1         Caracas, lunes 25 de octubre de 1999                N° 5.397 Extraordinario

IGNACIO ARCAYA

Encargado de la Presidencia de la República

 En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1°, numeral 1, aparte b), de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia  Económica y Financiera requerida por el Interés Público, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que con el objeto de garantizar el crédito oportuno y eficiente para el sector agropecuario a los fines de lograr la seguridad alimentaria de la población, se requiere una institución financiera pública que canalice eficaz y eficientemente los recursos del estado destinados a dicho sector,

DICTA

el siguiente, 

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAPFA)

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-

El Fondo de Crédito Agropecuario, regido por Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.886, de fecha 15 de Enero de 1988, se denominará en lo adelante Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA), instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Finanzas, para lo cual deberá adaptarse a las normas establecidas en esta Ley. A estos fines, el Ejecutivo Nacional procederá  a tomar las medidas necesarias para la reestructuración del Fondo de Crédito Agropecuario y su transformación en el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA).

Parágrafo Unico: El domicilio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) será la ciudad de Caracas y podrá establecer oficinas en el resto del territorio de la República.

Artículo 2º.-

El Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines FONDAPFA tendrá por objeto:

a)   Promover y financiar la ejecución de proyectos orientados al desarrollo de la producción y productividad agrícola,  pecuaria, pesquera, forestal y afines.

b)   Canalizar recursos destinados al financiamiento de programas conforme a lo establecido en el Título IV de esta Ley.

Artículo 3º.-

El Patrimonio de Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) estará constituido por:

a)   Los bienes del Fondo de Crédito Agropecuario.

b)    Aquellos recursos presupuestarios asignados al Fondo de Crédito Agropecuario por el Ejecutivo Nacional para el año fiscal de la entrada en vigencia de esta Ley y aún no ejecutados, para cuyos fines se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias.

c)   Los aportes que le asigne el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas.

d)   Los ingresos que se obtengan por la colocación y rendimiento de sus recursos.

e)   Otros bienes que por cualquier título adquiera, sean transferidos o afectados al patrimonio de Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA), para la consecución de su objeto.