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Son
atribuciones y deberes del Directorio:
a)
Ejercer la alta Dirección y aprobar la política
general del Instituto;
b)
Elaborar, conjuntamente con el Ministerio de Finanzas, el
Programa para Administración de los recursos del Fondo de
Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA),
con expreso señalamiento de las prioridades contempladas a
nivel sectorial y regional;
c)
Decidir sobre la elegibilidad de los créditos y préstamos
solicitados por las entidades financieras y sobre su clasificación,
conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley;
d)
Proponer al Ministerio de Finanzas, los montos máximos
de los intereses que podrán cobrar financieros a los beneficios
de créditos otorgados de conformidad con esta Ley;
e)
Presentar al Consejo Nacional Técnico Financiero para el
Desarrollo, a través del Ministerio de Finanzas, las
recomendaciones que juzgue necesarias para agilizar el
otorgamiento de los créditos y la tramitación y concesión de
las autoridades y permisos administrativos requeridos en cada
caso;
f)
Presentar la Ministerio de Finanzas y al Ministerio de la
Producción y el Comercio, un informe semestral de todas sus
actividades y operaciones, de conformidad con las normas que
establezca el reglamento;
g)
Aprobar el reglamento interno del Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) y las
normas operativas que sean necesarias;
h)
Informar trimestralmente al Ministerio de Finanzas, a
través de la coordinación Financiera Pública, del grado de
avance y cumplimiento de los diferentes préstamos.
i)
Velar por el pronto y efectivo cumplimiento de los
objetivos de la presente Ley;
j)
Los demás que les señalen las leyes y reglamentos. |