DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAPFA)


Título

Capítulo



TITULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDAPFA

Artículo 4º.-

La dirección de Fondo de desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) estará a cargo de un Directorio, integrado por un Presidente y cuatro Directores. Los miembros del Directorio serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, uno de ellos escogido de una terna que a estos efectos presentará la Federación Campesina de Venezuela. El número de Directores aumentará conforme a la legislación laboral en cuanto a la representación de los trabajadores se refiere.

El Presidente o quién haga sus veces y dos directores de los designados por el Presidente de la República formarán quórum, caso en el cual las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

Cada uno de los Directores, tendrá un suplente designado en la misma forma, quién llenará las faltas temporales. Las ausencias temporales del Presidente, serán suplidas por el Director Principal que éste designe.

Parágrafo Primero: Los miembros del Directorio no podrán celebrar válidamente ninguna clase de contrato con el Fondo, por sí., ni por interpuestas personas.

Parágrafo Segundo: Los integrantes del Directorio no podrán tener vínculos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí, ni con el Presidente de la República.

Artículo 5º.-

Son atribuciones y deberes del Directorio:

  a)   Ejercer la alta Dirección y aprobar la política general del Instituto;

b)   Elaborar, conjuntamente con el Ministerio de Finanzas, el Programa para Administración de los recursos del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA), con expreso señalamiento de las prioridades contempladas a nivel sectorial y regional;

c)   Decidir sobre la elegibilidad de los créditos y préstamos solicitados por las entidades financieras y sobre su clasificación, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley;

d)   Proponer al Ministerio de Finanzas, los montos máximos de los intereses que podrán cobrar financieros a los beneficios de créditos otorgados de conformidad con esta Ley;

e)   Presentar al Consejo Nacional Técnico Financiero para el Desarrollo, a través del Ministerio de Finanzas, las recomendaciones que juzgue necesarias para agilizar el otorgamiento de los créditos y la tramitación y concesión de las autoridades y permisos administrativos requeridos en cada caso;

f)    Presentar la Ministerio de Finanzas y al Ministerio de la Producción y el Comercio, un informe semestral de todas sus actividades y operaciones, de conformidad con las normas que establezca el reglamento;

g)   Aprobar el reglamento interno del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) y las normas operativas que sean necesarias;

h)   Informar trimestralmente al Ministerio de Finanzas, a través de la coordinación Financiera Pública, del grado de avance y cumplimiento de los diferentes préstamos.

i)    Velar por el pronto y efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

j)    Los demás que les señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 6º.-

Son atribuciones y deberes de Presidente, las siguientes:

a)   Ejercer la representación legal del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA);

b)   Convocar a las reuniones del Directorio y presidirlas;

c)    Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Directorio;

d)   Nombrar y remover al personal del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA);

e)   Otorgar poderes judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los derechos e intereses del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA), previa autorización del Directorio;

f)    Ejecutar y hacer ejecutar todos aquellos actos de disposición y administración, necesarios para asegurar y recuperar los recursos colocados en los bancos y otros institutos de créditos;

g)   Designar al Gerente General del instituto;

h)   Elaborar y someter a la aprobación del Directorio, el reglamento interno del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) y las normas operativas que sean necesarias;

i)    Las demás que le confieren las leyes de la República, el Reglamento de esta Ley y el reglamento interno del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines  (FONDOPFA).

j)    Los demás que les señalen las leyes y reglamentos.


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