DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAPFA)


Título

Capítulo



TITULO III DE LAS OPERACIONES DE FONDAPFA

Artículo 7º.-

El Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA), realizará las siguientes operaciones:

 

a)   Conceder y otorgar créditos y líneas de créditos a entidades financieras públicas y privadas, así como contraer compromisos con éstas o con instituciones financieras internacionales, siempre y cuando el origen y destino de tales operaciones sea el alcance efectivo y eficiente de su objeto.

b)   Administrar sus propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional, así como aquellos provenientes  de organismos financieros nacionales e internacionales.

c)   Optimizar el rendimiento y utilización de los recursos que le sean asignados.

d)   Realizar colocaciones e inversiones rentables y seguras a los fines de la preservación del valor de sus activos.-

e)   Promover proyectos de carácter social, sólo bajo las condiciones establecidas en el artículo 10 de esta Ley.

f)     Efectuar depósitos a plazos en entidades financieras.

g)   Suscribir fideicomisos o contratos de provisión de fondos con la banca comercial, a los fines del otorgamiento de créditos orientados a agricultores, criadores y servicios agrícolas, pecuarios y afines.

h)   Ejercer la supervisión y fiscalización de los créditos que otorgue, con el fin de lograr la debida aplicación de los recursos por parte de los beneficiarios en adecuación a su objeto Dicha supervisión y fiscalización será efectuada por personal especializado.

i)    Efectuar por su cuenta, o a través de empresas consultoras especializadas, estudios destinados a identificar necesidades de inversión en las áreas que constituyen su objeto, para aquellos proyectos enmarcados según lo establecido en el artículo 2°, literal a) de la presente Ley. Los resultados de tales estudios deberán ser informados en forma oficial a la Coordinación Financiera Pública del Ministerio de Finanzas.

j)    Actuar como fiduciario a los fines de canalizar recursos de terceros a programas de carácter social.

k)   Conformar y mantener actualizado el Registro Nacional de Activos Agropecuarios a que se refiere la Ley Marco de regula el Sistema Financiero Público del Estado Venezolano.

Artículo 8º.-

Las operaciones de Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) sólo estarán sometidas al control posterior de la Contraloría General de la República.

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