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LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS |
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Presidente de la República En
ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo
190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1º, numeral 3, literal d) de la Ley que Orgánica que Autoriza al
Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia
Económica y Financiera requeridas por el Interés Público, publicada en
la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de
abril de 1999, en Consejo de Ministros,
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