LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS



Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

  Caracas, 22 de octubre de 1999   Nº 5.391 Extraordinario

  Decreto Nº 360    05 de octubre de 1999

  HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República  

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 3, literal d) de la Ley que Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,

DICTA
el siguiente

LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS

TITULO I : DISPOSICIÓN PRELIMINAR

Artículo 1.-

Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente ley en los términos y condiciones que en ella se establecen.