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Artículo
12.-
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Las
acciones serán nominativas , no convertibles al portador y tendrán
un valor de cien bolívares (100,00) cada una , el cual será íntegramente
pagado una vez suscritas.
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Artículo
13.- |
Las
acciones serán de dos clases:
1º Acciones de clase "A" , cuyo monto será igual a la
mitad del capital del Banco, y solo podrán ser adquiridas por la
Nación;
2º Acciones de clase "B" , emitidas por un monto igual a
la mitad del capital del Banco, y deberán ser adquiridas por
empresarios, sean personas naturales o jurídicas , teniendo
preferencia en todo caso los del sector agropecuario.
Parágrafo primero.- En caso de aumento del capital, se mantendrá
entre las acciones de la clase "A" y "B" la
proporción establecida en este artículo , con las modalidades
determinadas en sus párrafos segundo y tercero.
Parágrafo segundo.- Las acciones de la clase "B" podrán
ser emitidas en títulos de una, diez, cien y mil acciones a medida
que ellas sean solicitadas en compra su colocación se llevará a
efecto conforme lo establecido en la presente Ley.
Parágrafo tercero.- El Gobierno Nacional suscribirá y pagará a
solicitud del Banco, acciones de clase "A", en la misma
proporción en que acciones de la clase "B" hayan sido
suscritas y pagadas.
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