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Artículo
17.-
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La
Asamblea General sea ordinaria o extraordinaria , es la máxima
autoridad del Banco, y sus decisiones, tomadas dentro del límite de
sus facultades, son obligatorias para todos los accionistas , aún
para los que hayan concurrido. |
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Artículo
18.- |
La
Asamblea ordinaria se reunirá en los meses de febrero y agosto de
cada año previa convocatoria del Directorio, publicada en uno de
los diarios de mayor circulación de Caracas , con quince días de
anticipación por lo menos.
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Artículo
19.- |
Si
no concurrieren a la Asamblea ordinaria la presentación de las dos
terceras partes, por lo menos, de las acciones pagadas del Banco, se
reunirá la Asamblea cinco (5) días después, sin necesidad de
nueva convocatoria y esta Asamblea quedará constituída sea cual
fuere el número de accionistas. Este procedimiento se hará constar
en la convocatoria pública para la Asamblea.
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Artículo
20.- |
Son
atribuciones de la Asamblea ordinaria:
1º Conocer o aprobar o improbar el informe del Directorio, los
balances y Estados de Ganancias y Pérdidas semestrales, así como
también los informes de los Comisarios y disponer de su publicación
y presentación oportuna ante las autoridades que señale esta Ley;
2º Elegir dos Comisarios del Banco y sus respectivos Suplentes;
3º Autorizar la distribución de las utilidades;
4º Decidir sobre el establecimiento de reservas o apartados para
atender a necesidades o fines propios del Banco;
5º Fijar el sueldo del Presidente y las remuneraciones de los
directores y los comisarios;
6º Considerar, aprobar, improbar o modificar el presupuesto anual
del Banco;
7º Considerar, aprobar, improbar o modificar el programa anual de
créditos y otras operaciones sobre el desarrollo agropecuario;
8º Resolver sobre los aumentos o disminuciones de capital propuesto
por el directorio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo
16 de esta Ley;
9º Deliberar sobre cualquier otro asunto incluido en la respectiva
convocatoria.
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Artículo
21.- |
La
Asamblea Extraordinaria será convocada por el Directorio en los
siguientes casos:
1) Si lo solicitaren tres (3) Directores, por lo menos;
2) Si lo solicitaren un número de accionistas que representen un
veinticinco por ciento (25%), por lo menos del capital pagado.
Parágrafo primero.-
Las solicitudes para la realización de una
Asamblea extraordinaria deberán indicar claramente los asuntos que
se deliberarán en la misma, y así se hará constar en la
convocatoria, la cual se publicará con treinta (30) días de
anticipación por lo menos.
Parágrafo segundo.-
Para la constitución de la Asamblea extraordinaria se
observarán los mismos requisitos que se establecen en el artículo
19 de la presente Ley para la asamblea ordinaria.
Parágrafo
tercero.-
Los accionistas sean personas naturales o jurídicas, no
podrán traspasar las acciones desde el momento en que se solicite
la convocatoria de una asamblea extraordinaria y hasta tanto ésta
se realice.
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Artículo
22.- |
Las
Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio y en
ausencia de éste, por quien haga sus veces.
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Artículo
23.- |
Los
miembros del Directorio, sus Suplentes y demás personal superior
del Banco, no podrán ser mandatarios o representantes de otros
accionistas.
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Artículo
24.- |
Los
miembros del Directorio y personal superior del Banco no podrán dar
su voto:
1) En la aprobación de balances y Estado de Ganancias y Perdidas;
2) En las deliberaciones respecto a su gestión administrativa.
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Artículo 25.-
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Todas
las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas por mayoría
absoluta de votos, salvo disposición especial en la presente Ley.
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Artículo
26.- |
El
representante de las acciones de la clase "A" será el
Ministro de Agricultura y Cría o la persona que este designe.
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Artículo
27.- |
En
las Asambleas de accionistas ninguna persona, natural o jurídica,
podrá tener más de los votos correspondientes a cinco mil acciones
de la clase "B", sea por sus acciones propias o por las de
otros accionistas. |