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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
miércoles 4 de junio de 1975
Número 30.710
DECRETO
NUMERO 799
11 DE MARZO DE 1975
CARLOS
ANDRES PEREZ
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo previsto en el
numeral 1 del artículo 1º y en el artículo 2º de la Ley Orgánica
que autoriza al Presidente para dictar Medidas Extraordinarias en
Materia Económica y Financiera, en Consejo de Ministros,
Decreta:
la
siguiente,
LEY
DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA
TITULO
I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
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Artículo
1.- |
Esta
Ley determina los recursos, y define las operaciones y señala
las atribuciones de una institución de crédito mixto, que se
denomina Banco de los Trabajadores de Venezuela, constituida en
forma de compañía anónima”.
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Artículo
2.- |
Las
disposiciones de esta Ley serán aplicadas con prelación a
cualquier disposición legal que se encuentre en vigencia sobre
la materia. En todo lo no previsto en ella, se aplicara la
legislación sobre instituciones de crédito y la ordinaria en
materia mercantil.
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Artículo
3.- |
El
Banco tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas y podrá
establecer oficinas en todo el territorio de la República.
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Artículo
4.- |
El
Banco tendrá una duración de cincuenta años, contados a
partir del día 11 de julio de 1966, la cual será prorrogada
automáticamente por periodos iguales, si la Asamblea no decide
nada en contrario”.
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