LEY DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, miércoles 4 de junio de 1975  Número 30.710  

DECRETO NUMERO 799  11 DE MARZO DE 1975

CARLOS ANDRES PEREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 1º y en el artículo 2º de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera, en Consejo de Ministros,

Decreta:

la siguiente,

LEY DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA

TITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo  1.-

Esta Ley determina los recursos, y define las operaciones y señala las atribuciones de una institución de crédito mixto, que se denomina Banco de los Trabajadores de Venezuela, constituida en forma de compañía anónima”.

Artículo  2.-

Las disposiciones de esta Ley serán aplicadas con prelación a cualquier disposición legal que se encuentre en vigencia sobre la materia. En todo lo no previsto en ella, se aplicara la legislación sobre instituciones de crédito y la ordinaria en materia mercantil.

Artículo  3.-

El Banco tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas y podrá establecer oficinas en todo el territorio de la República.

Artículo  4.-

El Banco tendrá una duración de cincuenta años, contados a partir del día 11 de julio de 1966, la cual será prorrogada automáticamente por periodos iguales, si la Asamblea no decide nada en contrario”.