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TITULO
III: Del capital y de las acciones
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Artículo
6.-
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El
capital autorizado del Banco será de cincuenta millones de
bolívares (Bs. 50.000.000,00).
Parágrafo
Único.- Las acciones correspondientes
al capital autorizado no suscrito, serán emitidas en la medida
en que ellas vayan siendo solicitadas en compra.
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Artículo
7.-
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Se
requerirá la aprobación de la Superintendencia de Bancos para
disminuir el capital suscrito y pagado y para aumentar el
capital autorizado sobre el limite establecido en el artículo
anterior.
El Banco declarará el monto de su capital autorizado y del
capital suscrito y pagado.
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Artículo
8.-
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Las
acciones serán nominativas, no convertibles al portador y
tendrán un valor de veinticinco bolívares ( Bs. 25,00 ), cada
una, el cual será íntegramente pagado, una vez suscritas.
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Artículo
9.-
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Las
acciones serán de dos ( 2 ) clases: clase “A” y clase “B”.
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Artículo 10.-
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Las
acciones clase “A” tendrán derecho a dividendo y al voto en
las condiciones establecidas en el artículo 11 y podrán ser
adquiridas por:
a) Las personas naturales.
b) Los Sindicatos y Uniones similares de trabajadores.
c) Las Cajas de Ahorro y Crédito y las Jubilaciones y Pensiones.
d) Las Cooperativas de trabajadores.
e) Las Federaciones de trabajadores.
f) Las federaciones de Cooperativas de trabajadores.
g) Las Confederaciones de Cooperativas de trabajadores.
h) Las Confederaciones de trabajadores.
Parágrafo
Único.- Otras
personas jurídicas distintas a las enunciadas en el presente
artículo, podrán adquirir acciones clase “ A ”; pero carecerán
del derecho al voto.
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Artículo
11.-
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Las
acciones clase “ A ” podrán ser adquiridas en número ilimitado;
pero cada uno de sus propietarios tendrá derecho a un voto
por cada una de ellas, hasta alcanzar los límites que se establecen
a continuación:
a) Las personas naturales, hasta quinientos votos.
b) Los Sindicatos y Uniones similares de trabajadores y las
Cooperativas de trabajadores, hasta nueve mil votos.
c) Las Cajas de Ahorro y Crédito y las de Pensiones y jubilaciones
de trabajadores, las Federaciones de Cooperativas de trabajadores
y las Federaciones de trabajadores, hasta veinte y dos mil
quinientos votos.
d) Las Confederaciones de Cooperativas de trabajadores, hasta
sesenta y siete mil quinientos votos.
Parágrafo
Único.- En
casos de aumento de capital, la Asamblea que lo acordare incrementarán
los máximos anteriores, en la misma proporción establecida
entre éstos y el capital autorizado en el artículo 6º.
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Artículo
12.-
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Las
acciones clase “ B ” sólo podrán ser adquiridas por el Ejecutivo
Nacional y tendrán derecho al voto dentro de las previsiones
establecidas en los artículo 33 y 42.
Parágrafo
Primero.- El
Ejecutivo Nacional, cuando menos, suscribirá y pagará acciones
clase “ B ”, en la misma proporción en que acciones clase
“ A ” hayan sido adquiridas y hasta tanto el valor total de
ambas no alcance el monto del capital autorizado en el artículo
6º.
Parágrafo
Segundo.- El
Ejecutivo Nacional calculará la diferencia entre las cantidades
totales de ambas clases de acciones, tomando por base el Balance
del Banco al 30 de junio de cada año y su monto lo incluirá
en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal inmediato
siguiente. Tal partida será realizada dentro de los primeros
treinta días de su ejecución.
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Artículo
13.-
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El
Gobierno estará obligado a vender las acciones de su propiedad,
por su valor nominal, a requerimiento del Banco y a medida
que ellas sean solicitadas en compra por las personas determinadas
en el artículo 10.
A medida que las acciones clase “B” vayan siendo adquiridas
por las personas a que se refiere este artículo, el Banco
las anulará y emitirá acciones clase “A” en número equivalente,
en canje de las mismas.
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Artículo
14.-
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Para
ser consideradas accionistas del Banco y gozar de los derechos
que a éstos corresponde, las personas jurídicas deberán adquirir
las cantidades mínimas de acciones que se señalan a continuación
para cada una de ellas:
a) Los Sindicatos y Uniones similares y las Cooperativas de
trabajadores, cien ( 100 ) acciones;
b) Las Cajas de Ahorro y Crédito, las de Pensiones y jubilaciones,
las Federaciones de Cooperativas de Trabajadores y las Federaciones
de Trabajadores, trescientas ( 300 ) acciones;
c)
Las Confederaciones de Cooperativas de trabajadores, quinientas
( 500 ) acciones;
d) Las Confederaciones de trabajadores, un mil ( 1.000 ) acciones.
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