LEY DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA


Título

Capítulo



TITULO III: Del capital y de las acciones

Artículo  6.-

El capital autorizado del Banco será de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00).

Parágrafo Único.- Las acciones correspondientes al capital autorizado no suscrito, serán emitidas en la medida en que ellas vayan siendo solicitadas en compra.

Artículo  7.-

Se requerirá la aprobación de la Superintendencia de Bancos para disminuir el capital suscrito y pagado y para aumentar el capital autorizado sobre el limite establecido en el artículo  anterior.
El Banco declarará el monto de su capital autorizado y del capital suscrito y pagado.

Artículo 8.-

Las acciones serán nominativas, no convertibles al portador y tendrán un valor de veinticinco bolívares ( Bs. 25,00 ), cada una, el cual será íntegramente pagado, una vez suscritas.

Artículo 9.-

Las acciones serán de dos ( 2 ) clases: clase “A” y clase “B”.

Artículo 10.-

Las acciones clase “A” tendrán derecho a dividendo y al voto en las condiciones establecidas en el artículo 11 y podrán ser adquiridas por:
a) Las personas naturales.
b) Los Sindicatos y Uniones similares de trabajadores.
c) Las Cajas de Ahorro y Crédito y las Jubilaciones y Pensiones. d) Las Cooperativas de trabajadores.
e) Las Federaciones de trabajadores.
f) Las federaciones de Cooperativas de trabajadores.
g) Las Confederaciones de Cooperativas de trabajadores.
h) Las Confederaciones de trabajadores.

Parágrafo Único.- Otras personas jurídicas distintas a las enunciadas en el presente artículo, podrán adquirir acciones clase “ A ”; pero carecerán del derecho al voto.

Artículo 11.-

Las acciones clase “ A ” podrán ser adquiridas en número ilimitado; pero cada uno de sus propietarios tendrá derecho a un voto por cada una de ellas, hasta alcanzar los límites que se establecen a continuación:
a) Las personas naturales, hasta quinientos votos.
b) Los Sindicatos y Uniones similares de trabajadores y las Cooperativas de trabajadores, hasta nueve mil votos.
c) Las Cajas de Ahorro y Crédito y las de Pensiones y jubilaciones de trabajadores, las Federaciones de Cooperativas de trabajadores y las Federaciones de trabajadores, hasta veinte y dos mil quinientos votos.
d) Las Confederaciones de Cooperativas de trabajadores, hasta sesenta y siete mil quinientos votos.

Parágrafo Único.- En casos de aumento de capital, la Asamblea que lo acordare incrementarán los máximos anteriores, en la misma proporción establecida entre éstos y el capital autorizado en el artículo 6º.

Artículo 12.-

Las acciones clase “ B ” sólo podrán ser adquiridas por el Ejecutivo Nacional y tendrán derecho al voto dentro de las previsiones establecidas en los artículo 33 y 42.

Parágrafo Primero.- El Ejecutivo Nacional, cuando menos, suscribirá y pagará acciones clase “ B ”, en la misma proporción en que acciones clase “ A ” hayan sido adquiridas y hasta tanto el valor total de ambas no alcance el monto del capital autorizado en el artículo 6º.

Parágrafo Segundo.- El Ejecutivo Nacional calculará la diferencia entre las cantidades totales de ambas clases de acciones, tomando por base el Balance del Banco al 30 de junio de cada año y su monto lo incluirá en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal inmediato siguiente. Tal partida será realizada dentro de los primeros treinta días de su ejecución.

Artículo 13.-

El Gobierno estará obligado a vender las acciones de su propiedad, por su valor nominal, a requerimiento del Banco y a medida que ellas sean solicitadas en compra por las personas determinadas en el artículo 10.
A medida que las acciones clase “B” vayan siendo adquiridas por las personas a que se refiere este artículo, el Banco las anulará y emitirá acciones clase “A” en número equivalente, en canje de las mismas.

Artículo 14.-

Para ser consideradas accionistas del Banco y gozar de los derechos que a éstos corresponde, las personas jurídicas deberán adquirir las cantidades mínimas de acciones que se señalan a continuación para cada una de ellas:
a) Los Sindicatos y Uniones similares y las Cooperativas de trabajadores, cien ( 100 ) acciones;
b) Las Cajas de Ahorro y Crédito, las de Pensiones y jubilaciones, las Federaciones de Cooperativas de Trabajadores y las Federaciones de Trabajadores, trescientas ( 300 ) acciones;
c) Las Confederaciones de Cooperativas de trabajadores, quinientas ( 500 ) acciones;
d) Las Confederaciones de trabajadores, un mil ( 1.000 ) acciones.

  


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