LEY ORGÁNICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO



Título

Capítulo



TITULO VIII: Disposiciones Transitorias

Artículo 70.-

Los gastos de funcionamiento de la Oficina Central de Presupuesto, serán pagados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Secretaria de la Presidencia hasta el treinta y uno de diciembre de 1992.

Artículo 71.-

Los organismos comprendidos en el Titulo IV, sólo podrán modificar sus sistemas de clasificación y remuneración de cargos, previa autorización del organismo de adscripción, oída la opinión de las Oficinas Centrales de Personal y Presupuesto.
Aquellos organismos que no tengan sistemas de clasificación y remuneración deberán implantarlos en el lapso de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para poder recibir aportes presupuestarios. Estos sistemas deben ser elaborados conforme a los criterios técnicos que fije la Oficina Central de Personal y solo podrán ser modificados por el organismo de adscripción, previa opinión favorable de la Oficina Central de Personal y de la Oficina Central de Presupuesto.

 


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