LEY QUE CREA EL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA



Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, 26 de octubre de 1999 Nº 5398 Extraordinario

IGNACIO ARCAYA
Encargado de la Presidencia de La República

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1°, literal b) de la Ley que autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en consejo de Ministros,

Dicta:

la siguiente,

LEY QUE CREA EL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA

CAPITULO I: Disposiciones Fundamentales

Artículo 1.- Los Servicios Postales y Telegráficos son de carácter público. A los fines de su presentación se crea el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA y se le atribuyen todas las funciones señaladas en esta ley.
Artículo 2.- Todo ciudadano tiene el deber de utilizar el Correo para el envío urbano e interurbano e internacional de toda correspondencia o pieza postal cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos, salvo las excepciones de la Ley
Artículo 3.- El Instituto tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, estará adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones y gozará de las prerrogativas que acuerda al Fisco Nacional el Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
Artículo 4.- Los bienes pertenecientes al Instituto no estarán sometidos al régimen de los bienes nacionales establecidos en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y sus ingresos y erogaciones no se consideran como rentas y gastos públicos, ni estarán sometidos al régimen de Presupuesto.
Artículo 5.- El Instituto tendrá su domicilio en Caracas y podrá establecer en el país y en el extranjero las oficinas y dependencias que sean necesarias.