LEY DE FIESTAS NACIONALES



Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Caracas, 22 de junio de 1971 Número 29.541  

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:  

la siguiente, 

LEY DE FIESTAS NACIONALES

Artículo 1.-

Son días de Fiesta Nacional el 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año.

Artículo 2.-

El Ejecutivo Nacional y los Gobiernos de los Estados harán solemnizar estas fechas de la manera más digna, disponiendo con la debida anticipación los actos propios para celebrarlas.

Artículo 3.-

Queda derogada la Ley anterior de fecha 11 de junio de 1921.


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y uno.- Año 162º de la Independencia y 113º de la Federación.
 

El Presidente,
(L.S.)

J. A. PEREZ DIAZ.

El Vicepresidente,

ANTONIO LEIDENZ.

Los Secretarios,

J. E. Rivera Oviedo.

Héctor Carpio Castillo.  

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setenta y uno.- Año 162º de la Independencia y 113º de la Federación.

(L.S.)

R. CALDERA.

Refrendado.

Y demás miembros del gabinete 

NOTA:  Esta Ley fue Digitalizada de la Gaceta Oficial original