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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
22 de junio de 1971 Número
29.541
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la
siguiente,
LEY
DE FIESTAS NACIONALES
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Artículo
1.- |
Son
días de Fiesta Nacional el 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de
julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año.
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Artículo
2.- |
El
Ejecutivo Nacional y los Gobiernos de los Estados harán
solemnizar estas fechas de la manera más digna, disponiendo con
la debida anticipación los actos propios para celebrarlas.
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Artículo
3.- |
Queda
derogada la Ley anterior de fecha 11 de junio de 1921.
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Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo,
en Caracas, a los diecisiete días del mes de junio de mil
novecientos setenta y uno.- Año 162º de la Independencia y
113º de la Federación.
El
Presidente,
(L.S.)
J.
A. PEREZ DIAZ.
El
Vicepresidente,
ANTONIO
LEIDENZ.
Los
Secretarios,
J.
E. Rivera Oviedo.
Héctor
Carpio Castillo.
Palacio
de Miraflores, en Caracas, a los veintiún días del mes de
junio de mil novecientos setenta y uno.- Año 162º de la
Independencia y 113º de la Federación.
(L.S.)
R.
CALDERA.
Refrendado.
Y
demás miembros del gabinete
NOTA:
Esta Ley fue Digitalizada de la Gaceta Oficial original
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