LEY DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA



Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Caracas, 26 de mayo de 1975  Número 1.748 Extraordinario  

DECRETO NUMERO 939 22 DE MAYO DE 1975

CARLOS ANDRES PEREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

De conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 1º de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera, en Consejo de Ministros,

Decreta:

la siguiente,

LEY DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA 

CAPITULO I: Disposiciones Preliminares

Artículo 1.-

Se crea la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria como Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, con domicilio en la ciudad de Maracay, pudiendo establecer dependencias en los lugares donde considere necesario.

Artículo 2.-

La Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, tiene por objeto:
a) Promover y ejecutar programas tendientes al aumento del empleo y de la producción de la artesanía, de la pequeña y mediana industria;
b) Promover e impulsar el desarrollo y ampliación de la artesanía y de la pequeña y mediana industria y prestarle, a tal fin, la necesaria asistencia técnica y financiera;
c) Coordinar con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), programas para estimular y procurar el desarrollo de la artesanía; d) Fomentar y financiar el desarrollo del movimiento cooperativo conforme a lo previsto en la Ley General de Asociaciones Cooperativas.