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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
26 de mayo de 1975 Número
1.748 Extraordinario
DECRETO
NUMERO 939 22 DE MAYO DE 1975
CARLOS
ANDRES PEREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 1º de la
Ley Orgánica que autoriza al Presidente para dictar Medidas
Extraordinarias en Materia Económica y Financiera, en Consejo de
Ministros,
Decreta:
la
siguiente,
LEY
DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
CAPITULO
I: Disposiciones Preliminares
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Artículo
1.- |
Se
crea la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria como Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de
Fomento, con personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del Fisco Nacional, con domicilio en la ciudad de
Maracay, pudiendo establecer dependencias en los lugares donde
considere necesario.
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Artículo
2.- |
La
Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria,
tiene por objeto:
a) Promover y ejecutar programas tendientes al aumento del
empleo y de la producción de la artesanía, de la pequeña y
mediana industria;
b) Promover e impulsar el desarrollo y ampliación de la artesanía
y de la pequeña y mediana industria y prestarle, a tal fin, la
necesaria asistencia técnica y financiera;
c) Coordinar con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa
(INCE), programas para estimular y procurar el desarrollo de la
artesanía;
d) Fomentar y financiar el desarrollo del movimiento cooperativo
conforme a lo previsto en la Ley General de Asociaciones
Cooperativas.
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