LEY DEL INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS



Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, 16 de agosto de 1977 Número 31.298

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:  

la siguiente, 

LEY DEL INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS

CAPITULO I: Disposiciones fundamentales

Artículo 1.-

Es deber del Estado conservar el acervo bibliográfico vinculado a la memoria nacional.

Artículo 2.-

El Estado facilitará el acceso de toda la población a este acervo bibliográfico y no bibliográfico, como garantía del ejercicio de los derechos humanos a la cultura, la educación y la información humanística, científica y tecnológica.

Artículo 3.-

El Estado coordinará en todo el territorio nacional el cabal aprovechamiento público del acervo bibliográfico, con el fin de hacer efectiva la participación de todas las personas en la vida cultural, política y social de la comunidad.