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Artículo
17.-
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Se
declaran Zonas Protectoras:
1.- Toda zona en contorno de un manantial o del nacimiento
de cualquier corriente de agua y dentro de un radio de 200
metros en proyección horizontal;
2.- Una zona minina de 300 metros de ancho, a ambos lados
y paralelamente a las filas de las montañas y a los bordes
inclinados de las mesetas;
3.- Zona mínima de 50 metros de ancho a ambas márgenes de
los ríos navegables y una de 25 para los cursos no navegables
permanentes o intermitentes;
4.- Zonas en contorno a lagos y lagunas naturales dentro de
los limites que indique el Reglamento de esta Ley.
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Artículo
18.-
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El
Ejecutivo Nacional, previos los estudios técnicos correspondientes
podrá además, declarar zonas protectoras, a los terrenos que
presenten
1.- Que estén comprendidos en aquellas zonas de las Cuencas
Hidrográficas que lo ameriten por su ubicación o condiciones
geográficas; 2.- Que sean necesarios para la formación de cortinas rompe- vientos;
3.- Que se encuentren inmediatos a poblaciones y actúen como
agentes reguladores del clima o medio ambiente.
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Artículo
19.-
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En
las zonas declaradas protectoras por disposición de la Ley
o por Decreto Ejecutivo, no se podrá efectuar labor de carácter
agropecuario o destrucción de vegetación sino en los casos
previstos por el Reglamento y con sujeción a las normas técnicas
que determine el Ministerio de Agricultura y Cría. En el Reglamento
se determinara además, la forma como podrán ser utilizadas
las zonas protectoras para instalaciones de utilidad publica.
Parágrafo
Único.- La
declaratoria de zonas protectora tiene el carácter de limitación
legal a la propiedad predial y esta destinada a la conservación
de bosques, suelos y aguas.
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Artículo
20.-
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Las
limitaciones a la propiedad privada derivadas de la declaratoria
de zona protectora, no ocasionara obligación alguna para la
Nación de indemnizar a los propietarios de las zonas afectadas
por dicha declaratoria, salvo lo dispuesto en el Artículo
69 de la Ley de Reforma Agraria.
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Artículo
21.-
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Cuando
el Ejecutivo Nacional declare zona protectora a una determinada
porción de territorio nacional, deberá determinar su ubicación
con la mayor exactitud.
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