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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
25 de Octubre de 1999 Nº 5.397
EXT.
Decreto
Nº 421 21 de Octubre de 1999
IGNACIO
ARCAYA
Encargado
de la Presidencia de la República
En
ejercicio de la atribución que le confiere el ordinario 8° del artículo
190 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica
que autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas
Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el
Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de
Ministros,
DICTA
el
siguiente,
LEY
DEL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX)
TITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I:
De la Creación, Naturaleza Jurídica,
Duración y Objeto
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Artículo
1.- |
Se
crea el Banco de Comercio Exterior, institución financiera de
capital mixto, con forma de compañía anónima, personalidad jurídica
y patrimonio propio. |
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Artículo
2.- |
El
Banco de Comercio Exterior tendrá una duración de cincuenta (50)
años, contados a partir de la entrada en vigencia de este
Decreto-Ley. Dicho plazo se prorrogará automáticamente por períodos
iguales a menos que se acuerde su fusión, liquidación o se
ordene su extinción. |
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Artículo
3.- |
El
Banco de Comercio Exterior tendrá su domicilio en la ciudad de
Caracas y podrá establecer o clausurar, con autorización de la
Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras,
sucursales o agencias en el interior de la República o en el
exterior, según lo considere conveniente para la buena marcha de
sus actividades.
En el ejercicio de la función de promoción de exportaciones e
inversiones, el Banco de Comercio Exterior podrá establecer o
clausurar oficinas de representación en el exterior, previa
decisión de la Asamblea de Accionistas.| |
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Artículo
4.- |
El
Banco tiene por objeto el financiamiento, promoción de
inversiones y exportaciones, asesoría y prestación de servicios
al exportador de bienes y servicios nacionales, todo ello dentro
de los lineamientos de las políticas que con relación al
comercio exterior fije el Ejecutivo Nacional. |
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