LEY SOBRE MAR TERRITORIAL, PLATAFORMA CONTINENTAL, PROTECCION DE LA PESCA Y ESPACIO  AEREO



Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, 17 de agosto de 1956  Número 496 Extraordinario

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente,

LEY SOBRE MAR TERRITORIAL, PLATAFORMA CONTINENTAL, PROTECCION DE LA PESCA Y ESPACIO AEREO

TITULO I: Del mar territorial y de la zona contigua

Artículo 1.-

El mar territorial de la República de Venezuela, tiene a todo lo largo de las costas continentales e insulares de ésta, una anchura de 22 Kilómetros y 224 metros, equivalentes a 12 millas náuticas, medidos a partir de las líneas de base a que se refiere el artículo 2o de esta Ley.
La soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre las aguas, el suelo, el subsuelo y los recursos que en ellos se encuentren.
   En caso de que el límite establecido por el presente artículo colida con aguas territoriales extranjeras, se resolverá la cuestión mediante acuerdos u otros medios reconocidos por el Derecho Internacional.

Artículo 2.-

La extensión del mar territorial se medirá ordinariamente a partir de la línea de la más baja marea.  Cuando las circunstancias impongan un régimen especial debido a la configuración de la costa, a la existencia de islas cercanas a ésta, o cuando intereses peculiares de una región determinada lo justifiquen, la medición se hará a partir de líneas de base rectas.
Las aguas comprendidas dentro de las líneas de base rectas son aguas interiores integrantes del territorio nacional.
El Ejecutivo Nacional fijará tales líneas de base rectas, las cuales se harán constar en las cartas geográficas oficiales.

Artículo 3.-

Para fines de vigilancia y policía marítimas, para seguridad de la nación y para resguardar sus intereses de ésta, se establece una zona de 5 Kilómetros y 556 metros, equivalentes a tres millas náuticas, contigua al mar territorial.