GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
17 de agosto de 1956 Número
496 Extraordinario
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY SOBRE MAR
TERRITORIAL, PLATAFORMA CONTINENTAL, PROTECCION DE LA PESCA Y ESPACIO
AEREO
TITULO
I: Del mar territorial y de la zona contigua
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Artículo
1.- |
El
mar territorial de la República de Venezuela, tiene a todo lo
largo de las costas continentales e insulares de ésta, una
anchura de 22 Kilómetros y 224 metros, equivalentes a 12 millas náuticas,
medidos a partir de las líneas de base a que se refiere el artículo
2o de esta Ley.
La soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre las
aguas, el suelo, el subsuelo y los recursos que en ellos se
encuentren.
En caso de que el límite establecido por el presente artículo
colida con aguas territoriales extranjeras, se resolverá la
cuestión mediante acuerdos u otros medios reconocidos por el
Derecho Internacional.
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Artículo
2.- |
La
extensión del mar territorial se medirá ordinariamente a partir
de la línea de la más baja marea.
Cuando las circunstancias impongan un régimen especial
debido a la configuración de la costa, a la existencia de islas
cercanas a ésta, o cuando intereses peculiares de una región
determinada lo justifiquen, la medición se hará a partir de líneas
de base rectas.
Las aguas comprendidas dentro de las líneas de base rectas son
aguas interiores integrantes del territorio nacional.
El
Ejecutivo Nacional fijará tales líneas de base rectas, las
cuales se harán constar en las cartas geográficas oficiales. |
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Artículo
3.- |
Para
fines de vigilancia y policía marítimas, para seguridad de la
nación y para resguardar sus intereses de ésta, se establece una
zona de 5 Kilómetros y 556 metros, equivalentes a tres millas náuticas,
contigua al mar territorial.
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