LEY ESPECIAL QUE ELEVA A LA CATEGORÍA DE ESTADO AL TERRITORIO FEDERAL VARGAS


Título

Capítulo



Título II: Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 3.-

Hasta tanto la Asamblea Legislativa dicte la respectiva Ley de División Político-Territorial, el Municipio Vargas, previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica que crea el Territorio Federal Vargas, será el único Municipio del Estado.

Artículo 4.-

Los Senadores y Diputados al Congreso de la República, el Gobernador del Estado, los Diputados a la Asamblea Legislativa, el Alcalde, Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales del Estado Vargas, se elegirán en la fecha que determine el Consejo Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones contenidas en las leyes aplicables

Artículo 5.-

Hasta tanto la Asamblea Legislativa del Estado Vargas dicte la Constitución, las leyes de Administración del Estado, de Régimen Presupuestario, de Contraloría, de División Político-Territorial y demás leyes básicas, quedará vigente el Régimen establecido en la Ley Orgánica que crea el Territorio Federal Vargas, en todo aquello que no se oponga a esta Ley.

Artículo 6.-

Dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación de esta Ley, las Cámaras en sesión conjunta o la Comisión Delegada, nombrarán la Junta de Legislación del Estado Vargas, la cual tendrá a su cargo la elaboración de los Anteproyectos de Constitución y de las leyes a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 7.-

Los bienes inmuebles y muebles asignados por el Ejecutivo Nacional al Territorio Federal Vargas pasan a formar parte del patrimonio del Estado Vargas

Artículo 8.-

En la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 1999 se asignarán los recursos correspondientes al Estado Vargas, de conformidad con la Constitución de la República y demás leyes nacionales.

Artículo 9.-

Se deroga el artículo 24 de la Ley que crea el Territorio Federal Vargas.

Artículo 10.-

Esta Ley entrará en vigencia el 31 de diciembre de 1998, salvo lo previsto en los artículos 4°, 6º, 8º y 9º, cuya vigencia comenzará en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.  Años 188º de la Independencia y 139º de la Federación.

 

LA PRESIDENTA (E),

IXORA ROJAS

 

LOS SECRETARIOS,

JOSE GREGORIO CORREA

YAMILETH CALANCHE

 

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. Año 188º de la Independencia y 139º de la Federación.

 

Cúmplase

(L.S.)

RAFAEL CALDERA


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