LEY DE DIVERSIDAD BIOLOGICA


Título

Capítulo



Título II: De la Estrategia Nacional y el Instituto Nacional de la Diversidad Biológica

Capítulo I: De la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica

Artículo 15.-

El Ejecutivo Nacional, mediante sus órganos competentes, elaborará y actualizará la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica.

Artículo 16.-

El Ejecutivo Nacional integrará la conservación y utilización sustentable
de la diversidad biológica en las políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo,  conjuntamente con los estados y municipios.

Artículo 17.-


















La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica tendrá los siguientes objetivos:
1.Incorporar en los Planes de la Nación y en los planes, programas y políticas sectoriales la gestión de la diversidad biológica.

2.Diseñar  una política internacional ambiental, de cooperación técnica y económica para la conservación de la diversidad biológica.
3.  Contribuir con la preservación de los parques nacionales, monumentos naturales y demás áreas bajo régimen de administración especial.

4.  Instrumentar mecanismos para elaborar y mantener actualizados los inventarios requeridos para la gestión de la diversidad biológica y de los servicios ambientales que de ella se derivan.

5.     Fijar los lineamientos para la realización de auditorias ambientales periódicas en el ámbito nacional, regional y local que permitan conocer el estado de conservación de la diversidad biológica.

6.  Establecer los mecanismos para la valoración económica de la diversidad biológica y su integración progresiva a las cuentas nacionales.
7.  Establecer y actualizar los criterios, indicadores de sustentabilidad para la utilización de la diversidad biológica.
8.  Instrumentar los mecanismos para el logro de una distribución justa y equitativa de los beneficios económicos derivados de la diversidad biológica, con énfasis en los conocimientos de las comunidades tradicionales, locales e indígenas y su participación en los beneficios.
9.  Promover la integración de los estados y municipios en los planes de gestión de la diversidad biológica.

Artículo 18.-

La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica y los planes de acción que de ella se deriven, serán objeto de revisión, a lo sumo cada tres años, a los fines de su actualización.


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