DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES EN USO Y EXPLOTACION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO


Título

Capítulo



Capítulo V: De la Comisión de Oferta Pública

Artículo 27.-

La Comisión de Oferta Pública estará integrada por cinco miembros; en la forma que se señala a continuación: el Director de Secretaría de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) quien presidirá; el Consultor Jurídico y otros tres (3) funcionarios designados por el Director General.

Artículo 28.-

La Contraloría General de la República podrá designar un funcionario para que actúe como observador en la sesiones de la Comisión de Oferta Pública, con derecho a voz. El Reglamento de este Decreto-Ley podrá determinar la intervención de otros observadores. 

Artículo 29.-

Son atribuciones de la Comisión de Oferta Pública:

 

a) Sustanciar el procedimiento de Oferta Pública de recursos limitados y recomendar al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la Precalificación o no de los interesados;

b) Someter a consideración del Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la declaratoria de desierta de la Oferta Pública, en los supuestos que establezca el reglamento de este Decreto-Ley.

Artículo 30.-

La Comisión de Oferta Pública deberá sesionar en la oportunidad que le corresponda según el cronograma que al efecto establezca su Presidente, dicho cronograma será notificado a los miembros de la Comisión y al Contralor General de la República. No obstante lo anterior, podrá sesionar en forma extraordinaria sin necesidad de previa convocatoria, cuando estén presentes por lo menos, el Presidente, el Consultor Jurídico y otros dos miembros.

Artículo 31.-

Corresponderá al Presidente de la Comisión de Oferta Pública:

 

a) Dirigir las actividades de la Comisión de Oferta Pública;

b) Establecer el cronograma de sesiones de la Comisión de Oferta Pública; 

c) Suscribir las comunicaciones de la Comisión de Oferta Pública dirigidas al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a cualquier otro órgano;

d) Designar entre los miembros de la Comisión de Oferta Pública aquél que deberá levantar y llevar las actas de lo discutido y decidido en las sesiones;

e) Certificar las actas.


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