DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE SIMPLIFICACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS


Título

Capítulo



Título II: De la Simplificación de Trámites Administrativos

Artículo 4.-

La simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.

Artículo 5.-

Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo la simplificación de los trámites administrativos  que se realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos, con fundamento en las bases y principios establecidos en este Decreto-Ley de conformidad con los siguientes lineamientos:

 

1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas deshonestas por parte de los funcionarios.

2. Simplificar y mejorar los trámites realmente útiles, lo cual supone, entre otros aspectos:

a) Llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos, dejando única y exclusivamente los pasos que sean verdaderamente indispensable para cumplir  el propósito de los mismos o para  ejercer el control de manera adecuada.

b) Rediseñar el trámite.

c) Propiciar la participación ciudadana.

d) Utilizar al máximo los elementos tecnológicos de los que se dispongan actualmente.

e) Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y control  adicionales
f) Crear incentivos o servicios adicionales que puedan  otorgarse a la comunidad en contraprestación al cumplimiento oportuno del trámite.

g) Evitar en lo posible las instancias en las cuales el juicio  subjetivo del funcionario pueda interferir en el proceso.

h) Evitar la agrupación de funciones en una misma instancia, a los fines de prevenir la manipulación de información.

3. Concentrar trámites, evitando la repetición de un mismo trámite en diversas entidades. A tal fin, se hace necesario aumentar el número de entidades beneficiarias de un mismo trámite y reducir el cúmulo de exigencias para la comunidad.

Artículo 6.-

Los planes de simplificación de trámites administrativos deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

 

1. Identificación de los trámites que se realizan con mayor frecuencia en el respectivo órgano o ente.

2. Clasificación de los trámites de acuerdo con los destinatarios del mismo.

3. Determinación de los objetivos y metas a alcanzar en un lapso establecido.

4. Identificación de los indicadores de gestión conforme a los cuales se realizará la evaluación de la ejecución de los planes.

Artículo 7.-

Los órganos y entes de la Administración Pública, conjuntamente con la Oficina de Información de la Presidencia  de la República, deberán hacer del conocimiento de los ciudadanos los planes de simplificación de trámites administrativos que dicten. A tales fines se deberán publicar en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, así como darles la publicidad necesaria a través, entre otros, de los medios de comunicación social.


Título Anterior