|
Cada
uno de los órganos y entes de la Administración Pública, en el
ámbito de sus competencias, llevará a cabo la simplificación de
los trámites administrativos
que se realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán
sus respectivos planes de simplificación de trámites
administrativos, con fundamento en las bases y principios
establecidos en este Decreto-Ley de conformidad con los siguientes
lineamientos:
1.
Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo
operacional de la Administración Pública, hagan menos eficiente
su funcionamiento y propicien conductas deshonestas por parte de
los funcionarios.
2.
Simplificar y mejorar los trámites realmente útiles, lo cual
supone, entre otros aspectos:
a)
Llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo
al mínimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos, dejando
única y exclusivamente los pasos que sean verdaderamente
indispensable para cumplir
el propósito de los mismos o para
ejercer el control de manera adecuada.
b)
Rediseñar el trámite.
c)
Propiciar la participación ciudadana.
d)
Utilizar al máximo los elementos tecnológicos de los que se
dispongan actualmente.
e)
Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de
estructuras de supervisión y control
adicionales
f) Crear incentivos o servicios adicionales que puedan
otorgarse a la comunidad en contraprestación al
cumplimiento oportuno del trámite.
g)
Evitar en lo posible las instancias en las cuales el juicio
subjetivo del funcionario pueda interferir en el proceso.
h)
Evitar la agrupación de funciones en una misma instancia, a los
fines de prevenir la manipulación de información.
3.
Concentrar trámites, evitando la repetición de un mismo trámite
en diversas entidades. A tal fin, se hace necesario aumentar el número
de entidades beneficiarias de un mismo trámite y reducir el cúmulo
de exigencias para la comunidad.
|