Título VI: De las Políticas Sectoriales

Artículo 16.-

Los Ministerios sectoriales tendrán a su cargo la  formulación de las políticas, estrategias y planes, así como la definición de acciones relacionadas con el desarrollo industrial, turístico, artesanal, exportador, agropecuario, pesquero, forestal y afines, conducentes a la producción de bienes y servicios. Tales formulaciones y definiciones serán sometidas a la consideración del Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo, a los fines de definir, evaluar y recomendar a la Coordinación Financiera Pública la modalidad financiera y crediticia de los proyectos que considere viables.