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Artículo
16.-
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Los
Ministerios sectoriales tendrán a su cargo la
formulación de las políticas, estrategias y planes, así
como la definición de acciones relacionadas con el desarrollo
industrial, turístico, artesanal, exportador, agropecuario,
pesquero, forestal y afines, conducentes a la producción de
bienes y servicios. Tales formulaciones y definiciones serán
sometidas a la consideración del Consejo Técnico Financiero
para el Desarrollo, a los fines de definir, evaluar y recomendar
a la Coordinación Financiera Pública la modalidad financiera y
crediticia de los proyectos que considere viables.
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