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Caracas,
Martes 20 de junio del 2000 G.O.Nº 36976
GACETA
OFICIAL DEL LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA
COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL
En
ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del
Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se
establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la
Gaceta Oficial número 36.920 de fecha veintiocho de marzo del añodos
mil,
DECRETA
la siguiente,
LEY
DE CONSERVACIÓN Y SANEAMIENTO DE PLAYAS
Título
I:
De la Política de Conservación y Saneamiento Ambiental de Playas
Capítulo
I: Disposiciones
Generales
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Artículo
1.-
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La
presente Ley tiene como objeto establecer los principios,
disposiciones y mecanismos necesarios para la conservación,
saneamiento ambiental y uso sustentable de las playas y sus áreas
adyacentes.
Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a las playas
lacustres y sus áreas adyacentes. Las playas fluviales serán
objeto de regulación especial por parte del Ejecutivo Nacional. |
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Artículo
2.-
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Las
playas son bienes del dominio público constituido por cuerpos de agua, arena y otros materiales
sueltos depositados por la acción del mar, el viento
marino u otras causas naturales o artificiales, en las
riberas de las costas continental e insular.
A los efectos de la presente Ley se consideran áreas adyacentes a
las playas:
1.una zona protectora al espacio territorial próximo a la costa y
paralela al mar conformada
por una franja de ochenta (80) metros de ancho medidos en proyección
horizontal a partir de la línea de marea más alta tanto en el
territorio continental como insular venezolano.
2.Las demás franjas, servidumbres o afectaciones que determine la
legislación nacional.
3. Las áreas marinocosteras capaces de incidir sobre las playas
Parágrafo
Único:
Se
considerarán áreas marinocosteras capaces de incidir sobre las
playas, aquellas que determine el Ejecutivo Nacional en el
Reglamento de la presente Ley.
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Artículo
3.-
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Se
declara de utilidad pública
la conservación, saneamiento, uso y ordenación
sustentable de las playas y sus áreas adyacentes.
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Artículo
4.-
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La
conservación y saneamiento de las playas y sus áreas adyacentes
comprende:
1.La protección de los procesos
geomorfológicos que permiten la formación, regeneración y
equilibrio de las playas.
2.la ordenación de los espacios de acuerdo con sus características
ecológicas, limitaciones y potencialidades para la recreación,
el turismo y otros usos
sociales.
3.La determinación de las capacidades de uso, incluidas las
capacidades de carga habitacional en el entorno.
4.La vigilancia y control sobre las actividades susceptibles de
degradar el ambiente.
5.El control, corrección o mitigación de las causas generadoras
de contaminación
marina.
6.El tratamiento adecuado de las aguas servidas y afluentes
descargados a la zona costera y la inversión pública o privada
destinada a tal fin.
7.La promoción de la investigación y el uso de tecnologías
apropiadas para la conservación y el saneamiento de playas.
8.La realización periódica de auditorías e inspecciones
ambientales a los fines de supervisar y garantizar la calidad
sanitaria de las playas.
9.la ordenación y manejo técnico de las cuencas litorales,
y el control de la calidad de sus aguas.
10. La recuperación
de las playas y áreas adyacentes
ocupados por actividades y usos no conformes.
11.La inversión en desarrollos recreacionales y turísticos
sustentables, así como la creación de playas artificiales
compatibles con la protección del ambiente.
12 La educación ambiental
formal y no formal orientada hacia el uso adecuado de la
zona litoral.
13. La incorporación de los
valores paisajísticos de las playas y de los entornos litorales
en la elaboración de planes urbanísticos y desarrollos turísticos;
así como la tutela efectiva del derecho al paisaje de playas y
costas.
14 La protección de los
ecosistemas marinocosteros y sus componentes.
15 ualquier otra medida
dirigida al cumplimiento del objeto de la presente Ley. |
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Artículo
5.-
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Todas
las personas tienen
derecho a disfrutar de playas y zonas costeras limpias, libres de
contaminación, así como de su belleza y valor escénico.
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Artículo
6.-
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Todas
las personas están en la obligación de contribuir a la
conservación y saneamiento de las playas en los términos y
condiciones que determine la presente ley, su reglamento y demás
disposiciones aplicables
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Artículo
7.-
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las
playas constituyen fuentes naturales de salud y lugares de
recreación y esparcimiento de uso público, acceso libre y
gratuito. Los servicios que reciban los usuarios en instalaciones
construidas a tal fin, podrán ser remunerados de conformidad con
el Reglamento de esta Ley, previo cumplimiento de los requisitos
exigidos por la normativa que rige la materia. En tal sentido, el
Ejecutivo Nacional podrá establecer regímenes de concesión en
determinados espacios del dominio público marinocostero para
desarrollos turísticos y recreacionales dentro de una política
equilibrada.
Las autoridades competentes podrán restringir o reglamentar el
uso de las playas por razones sanitarias, ecológicas, de
seguridad y defensa nacional, seguridad de los usuarios o ante la
inminencia de determinados fenómenos naturales |
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Artículo
8.-
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La
determinación de las áreas catalogadas como playas en el artículo
2, con indicación de su toponimia, coordenadas y su asignación
de usos, será elaborada por el Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales, a través de la Oficina Técnica Nacional
de Playas y Costas, conjuntamente con la Dirección General
Sectorial de Planificación y Ordenación del Ambiente, en coordinación
con los demás organismos competentes en la materia, determinación
ésta en la cual se deberá tomar en cuenta el entorno inmediato,
la zona protectora u otras áreas adyacentes que por razones
geomorfológicas, socioeconómicas, jurídicas o ambientales
determinen conjuntamente con la playa, una misma unidad territorial
marinocostera.
Parágrafo
Único:
Los
toponimios geográficos originales de las playas serán respetados
por las autoridades nacionales, regionales y locales.
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Artículo
9.-
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Los
usos y actividades permitidas, restringidas y prohibidas en cada
unidad territorial determinada como playa y sus correspondientes
áreas adyacentes, serán establecidos en los instrumentos que
determine esta Ley y
su Reglamento, a fin de procurar
la seguridad ambiental y humana, así como el
manejo sustentable de los ambientes y recursos costeros.
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