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Título
I:
De la Política de Conservación y Saneamiento Ambiental de Playas
Capítulo
II: De la Oficina Técnica Nacional y el Consejo Nacional de Playas y
Costas
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Artículo
10.-
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Se
crea la Oficina
Técnica Nacional de Playas y Costas, adscrita al
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, que será
el órgano de coordinación de la política de conservación y
saneamiento de playas.
La
sede de la Oficina Técnica Nacional de Playas
y Costas estará ubicada en el Estado Vargas, y
establecerá las dependencias estadales correspondientes. |
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Artículo
11.-
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Se
crea el Consejo Nacional de Playas y Costas, cuerpo de consulta
y asesoría de la Administración Pública en materia de
conservación y saneamiento de playas y sus áreas adyacentes,
integrado de la forma siguiente: un representante del Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales quien lo presidirá; un
representante del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; un
representante de la Corporación de Turismo de Venezuela; un
representante de los Estados Costeros e Insulares designado por
la Asociación de Gobernadores; un representante de la Asociación
Nacional de Alcaldes; un representante del Instituto para la
Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo; un
representante del Instituto Oceanográfico de Venezuela de la
Universidad de Oriente; un representante de la Dirección de
Guardería Ambiental de las Fuerzas Armadas de Cooperación; un
representante de las Capitanías de Puerto; y dos representantes
de las organizaciones no gubernamentales de defensa del
ambiente, electos por ellos
mismos.
El Consejo Nacional de Playas funcionará en Caracas y se reunirá
cada vez que lo convoque el Presidente
de la República.
El Reglamento de ésta Ley establecerá las normas
que regulen las atribuciones y funcionamiento del Consejo
Nacional de Playas.
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Artículo
12.-
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La
Oficina Técnica Nacional de Playas y Costas contará con un
cuerpo
técnico multidisciplinario, cuya integración y
funcionamiento se regulará en
su
Reglamento Interno.
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Artículo
13.-
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La
Oficina Técnica Nacional de Playas y Costas tendrá las
siguientes atribuciones:
1.Elaborar o participar en la formulación de los estudios de línea
de base.
2.Cooperar en los estudios de impacto ambiental y evaluaciones
ambientales específicas, asociadas a los proyectos a ser
desarrollados en las zonas de playa.
3.Fijar las normas mínimas para el aprovechamiento de playas,
con miras a salvaguardar el equilibrio ambiental y evitar la
contaminación de las aguas.
4.Realizar actividades de difusión y educación dirigidas a la
colectividad en materia de conservación y saneamiento de las áreas
marinocosteras
5.Rehabilitar y restaurar los recursos costeros degradados y
promover su recuperación, mediante la elaboración y la
aplicación de planes de sitio u otras estrategias de ordenación
de las playas y zonas costeras.
6.Solicitar la demolición o corrección de las infraestructuras
que afecten la belleza escénica o el acceso a las playas.
7.Evaluar en forma continua el estado de las playas, sus niveles
de contaminación o de degradación y presentar un informe técnico
en forma periódica a la comunidad y a las autoridades sobre la
situación de las playas.
8.Cooperar con las actuaciones de policía administrativa en el
ámbito de su competencia y diligenciar la instrucción de
procedimientos administrativos sancionatorios y penales ante los
órganos de guardería ambiental que correspondan.
9.Divulgar las investigaciones relacionadas con el cambio climático
global, e informar a los medios de comunicación y a la
comunidad sobre sus
efectos en las playas y costas.
10.Proponer la firma
de convenios con universidades o institutos de
investigación públicos o privados, nacionales o
internacionales para realizar investigaciones relacionadas con
el saneamiento y la conservación de playas y de los recursos
costeros adyacentes.
11Centralizar y coordinar las informaciones y recomendaciones
procedentes de otras instituciones públicas o privadas
relacionadas con la conservación y mantenimiento de las playas
y sus zonas adyacentes.
12.Tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos de
los asentamientos y comunidades de pescadores artesanales, así
como la protección de sus caladeros de pesca.
13.Elaborar su reglamento interno y presentar su presupuesto de
gastos e inversiones.
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Artículo
14.-
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Las
permiserías otorgados por municipalidades,
gobernaciones y otros entes públicos con incidencia en
conservación y saneamiento de playas y áreas adyacentes,
deberán considerar e incorporar los principios y orientaciones
de la presente Ley.
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