LEY DE GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y CATASTRO NACIONAL


Título

Capítulo



Título II: De la Geografía y la Cartografía

Capítulo I: De los Levantamientos de Información Territorial porMedio de Sensores Remotos

Artículo 7.-



Todos los organismos del Estado que en cumplimiento de sus funciones adquieran información territorial proveniente de sensores remotos, procurarán que dichos levantamientos sean efectuados empleando la más alta tecnología existente para tales fines y consignarán los originales de los mismos, para su guarda y custodia, en el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

Artículo 8.-



Todos los materiales originales que contengan datos obtenidos durante la ejecución de levantamientos aerotransportados, contratados por organismos del Estado serán entregados por la persona que ejecute tales trabajos al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del contrato.  
El Instituto expedirá el correspondiente certificado de solvencia donde conste el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 9.-

 

 

Los materiales originales que contengan datos obtenidos durante la ejecución de levantamientos aerotransportados con fines, tales como, cartográficos, geofísicos, catastrales, edafológicos, hidrológicos, hidrogeológicos y sismológicos, producto de contratos celebrados entre particulares, podrán ser objeto de expropiación por parte del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, cuando por razones de utilidad pública y de interés social, así se amerite, de conformidad con la Constitución y las leyes.

Articulo 10.-

 

El archivo de todos los materiales originales que contengan datos adquiridos durante la ejecución de levantamientos de información territorial por
medio de sensores remotos, a que se refiere los artículos anteriores estará a cargo del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.


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