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Título
II:
De la Geografía y la Cartografía
Capítulo
I:
De los Levantamientos de Información Territorial porMedio de Sensores
Remotos
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Artículo
7.-
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Todos
los organismos del Estado que en cumplimiento de sus funciones
adquieran información territorial proveniente de sensores
remotos, procurarán
que dichos levantamientos sean efectuados empleando la más alta
tecnología existente para tales fines y consignarán
los originales de los mismos, para su guarda y custodia, en el
Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. |
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Artículo
8.-
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Todos
los materiales originales que contengan datos obtenidos durante
la ejecución de levantamientos aerotransportados, contratados
por organismos del Estado serán entregados por la persona que
ejecute tales trabajos al Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar, en un plazo de diez días hábiles contados a partir
de la fecha de vencimiento del contrato.
El Instituto expedirá el correspondiente
certificado de solvencia donde conste el cumplimiento de esta
obligación. |
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Artículo
9.-
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Los
materiales originales que contengan datos obtenidos durante la
ejecución de levantamientos aerotransportados con fines, tales
como, cartográficos, geofísicos, catastrales, edafológicos,
hidrológicos, hidrogeológicos y sismológicos, producto de
contratos celebrados entre particulares, podrán ser objeto de
expropiación por parte del Instituto Geográfico de Venezuela
Simón Bolívar, cuando por razones de utilidad pública y de
interés social, así se amerite, de conformidad con la
Constitución y las leyes.
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Articulo
10.-
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El
archivo de todos los materiales originales que contengan datos
adquiridos durante la ejecución de levantamientos de información
territorial por
medio de sensores remotos, a que se refiere los artículos
anteriores estará a cargo del Instituto Geográfico de
Venezuela Simón Bolívar.
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