REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
 

Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

 

Caracas, 26 de Octubre del 2005 Nº  5.789 Extraordinario

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento Interior y de Debates, en concordancia con lo aprobado en sesión extraordinaria del día seis de septiembre de dos mil cinco.

DECREta

el siguiente,

Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional

Título I: Disposiciones Generales

Carácter y Sede

Artículo 1.-

El Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea Nacional. Su sede es la ciudad de Caracas, capital de la República, y se reunirá en el salón de sesiones del Palacio Federal Legislativo, pudiendo sesionar excepcionalmente en lugar diferente o en otra ciudad de la República, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes.

Sesión de instalación

Artículo 2.-

Al comienzo de cada período constitucional del Poder Legislativo, se realizará la sesión de instalación de la Asamblea Nacional, la cual se llevará a cabo, sin convocatoria previa, a las 11:00 a.m. del cinco de enero o del día posterior más inmediato posible, a fin de examinar las credenciales de los diputados y diputadas, elegir la Junta Directiva e iniciar el período anual de sesiones ordinarias.

Comisión de instalación  de la Asamblea para el inicio del período constitucional

Artículo 3.-

En la sesión de instalación de la Asamblea Nacional, al inicio del período constitucional, en la fecha establecida, los diputados y diputadas se constituirán en comisión bajo la conducción del diputado o diputada de mayor edad, a los solos efectos de que dirija el debate para la elección de la Junta Directiva.

El Director o Directora de Debates designará un diputado o diputada de la plenaria para que actúe como Secretario o Secretaria de la sesión correspondiente. Todos ellos estarán en funciones hasta que sea elegida la Junta Directiva, el Secretario y el Subsecretario de la Asamblea Nacional, los cuales tomarán posesión de sus cargos, con el ceremonial de estilo, en la misma sesión de instalación.

Comisión preparatoria

Artículo 4.-

Si no hubiere el número de diputados y diputadas requerido para el quórum, los diputados y diputadas presentes se constituirán en Comisión Preparatoria, presidida conforme a lo previsto en el artículo anterior, la cual tomará las medidas que juzgue procedentes para la formación del quórum e iniciar el funcionamiento de la Asamblea.

Examen de credenciales

Artículo 5.-

La Dirección de Debate nombrará una comisión especial integrada por cinco asambleístas para examinar las credenciales conforme a la ley.

Una vez cumplido este requisito, la comisión lo informará al Director o Directora de Debate, quien leerá el acta de resultados y procederá a disponer todo lo necesario para la elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

En el caso de los diputados y diputadas que se incorporen con posterioridad, la Presidencia designará una comisión integrada, al menos, por dos diputados o diputadas para el examen de las respectivas credenciales.

Junta Directiva de la Asamblea Nacional

Artículo 6.-

La Asamblea Nacional tendrá una Junta Directiva integrada por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta.
Igualmente la Asamblea Nacional tendrá un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria, elegidos o elegidas fuera de su seno.

Elección de la Junta Directiva

Artículo  7.-

Al inicio del período constitucional y al inicio de cada período anual de sesiones ordinarias, la Asamblea escogerá la Junta Directiva, la cual será elegida entre los diputados y diputadas presentes, por votación pública e individual. Resultará elegido o elegida para cada cargo, quien luego de haber sido postulado o postulada, obtenga por lo menos la mitad más uno de los votos de los diputados y diputadas presentes.

Postulación y votaciones

Artículo 8.-

La postulación incluirá la presentación, en una sola oportunidad, ante la plenaria de la Asamblea, de todos los candidatos y candidatas que sean propuestos para integrar la Junta Directiva.

Efectuadas las votaciones para cada cargo, en caso de empate, se repetirá el procedimiento para el cargo en que hubiese resultado empatada la votación, pudiendo optar solamente quienes resultaron empatados o empatadas para el primer lugar.

Si persiste el empate se suspenderá la sesión y se convocará para una nueva en la siguientes cuarenta y ocho horas, iniciándose el procedimiento nuevamente.

Juramentación y participación

Artículo 9.-

Elegida la Junta Directiva, el Director o Directora de Debate exhortará a los miembros a tomar posesión de sus cargos. El Presidente o Presidenta prestará juramento y, a continuación, tomará juramento al resto de la Junta Directiva y, en caso de tratarse de la sesión de instalación del período constitucional, a todos los diputados y diputadas presentes en la sesión.

Seguidamente, el Presidente o Presidenta declarará instalada la Asamblea Nacional y, mediante comisiones constituidas al efecto, lo participará al Presidente o Presidenta de la República, al Tribunal Supremo de Justicia, al Consejo Moral Republicano y al Consejo Nacional Electoral.

Elección del Secretario o Secretaria y del Subsecretario o Subsecretaria

Artículo 10.-

La Asamblea elegirá, fuera de su seno, en votación pública e individual, por mayoría de votos de los diputados y diputadas presentes, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria, quienes también prestarán juramento y asumirán sus cargos.

En caso de empate se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 8 de este Reglamento.

Comisión de instalación de la Asamblea Nacional para el período anual

Artículo 11.-

En la reunión inicial de las sesiones ordinarias de cada año, a celebrarse el cinco de enero o en la fecha más próxima a este día, con el objeto de elegir una nueva Junta Directiva, los diputados y diputadas que concurran se constituirán en comisión bajo la dirección del Presidente o Presidenta de la Junta Directiva en funciones, o de quien deba suplirlo legalmente.

La Presidencia tendrá la facultad en los casos de inasistencia de diputados o diputadas autorizar la incorporación de los suplentes respectivos. Igualmente podrá solicitar a la plenaria su pronunciamiento sobre algún tema que surja en el debate y que esté relacionado con el objeto de la reunión.

Comisión preparatoria para la instalación del período anual

Artículo 12.-

Si en la primera reunión no hubiere el número de integrantes de la Asamblea requerido para formar el quórum, los diputados y diputadas presentes se constituirán en Comisión Preparatoria, presidida conforme lo establece el artículo anterior, y tomarán las medidas que consideren necesarias para llevar a cabo la instalación.