REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL


Título

Capítulo



Título II: De los Deberes, Derechos y Prerrogativas Constitucionales de los Diputados y Diputadas

Capítulo I: De los Deberes

Deberes de los diputados y diputadas

Artículo 13.-

Son deberes de los diputados y diputadas:

1. Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Legislativo Nacional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República.

2. Sostener una vinculación permanente con sus electores y electoras, atender sus opiniones, sugerencias, peticiones y mantenerlos informados e informadas sobre su gestión.

3. Rendir cuenta anual de su gestión a los electores y electoras.

4. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de la Asamblea, comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada.

5. Pertenecer con voz y voto, por lo menos a una Comisión Permanente.

6. Participar por oficio al Presidente o Presidenta, por órgano de la Secretaría, sus ausencias a las sesiones de la Asamblea, salvo los casos previstos en este Reglamento.

7. Cumplir todas las funciones que les sean encomendadas, a menos que aleguen motivos justificados ante la Junta Directiva.

8. No divulgar información calificada como secreta o confidencial de acuerdo con la ley y este Reglamento.

9. Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia estarán, en todo momento, a la entera disposición de la institución parlamentaria. No podrán excusar el cumplimiento de sus deberes por el ejercicio de actividades públicas o privadas.

10. Acatar y cumplir el Código de Ética del diputado o diputada, que se dicte por la Plenaria de la Asamblea Nacional.

11. Todos los demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y este Reglamento.

Obligatoriedad de asistencia

Artículo 14.-

El incumplimiento injustificado del deber establecido en el numeral 4 del artículo anterior, calificado por la Junta Directiva, dará lugar a la suspensión proporcional de la remuneración correspondiente a cada inasistencia o ausencia, sin perjuicio de apelación ante el pleno de la Asamblea. En el caso de incumplimiento injustificado a los deberes en comisiones y subcomisiones, la Junta Directiva calificará la falta o incumplimiento a solicitud del Presidente de aquéllas, una vez considerado el asunto en la Plenaria correspondiente de la comisión o subcomisión y asentado en el acta respectiva. En este caso, la Junta Directiva ordenará la suspensión proporcional de remuneración que corresponda, en una suma igual a la mitad de la que se descuenta por inasistencia injustificada a la plenaria de la Asamblea.

Parágrafo Único: Cuando el Presidente o Presidenta, o Vicepresidente o Vicepresidenta de una comisión o subcomisión, incurriere en incumplimientos injustificados de sus deberes como tal, una vez calificados los hechos, podrá ser destituido o destituida por el Presidente de la Asamblea con la aprobación de la Plenaria, asentándose la decisión en el acta respectiva.

Declaración de bienes y actividades económicas

Artículo 15.-

Los diputados y diputadas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su incorporación, consignarán ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional copia de la declaración jurada de bienes presentada a la Contraloría General de la República y también declaración de actividades económicas a las que estén vinculados o vinculadas o que puedan ser de su interés, de su cónyuge o de sus hijos sometidos a patria potestad. De dichas declaraciones se llevará un registro en la Secretaría de la Asamblea.
Cuando se produzcan cambios significativos en el patrimonio o en los intereses económicos de un diputado o diputada, lo participará por escrito a la Junta Directiva para que sean incorporados al registro respectivo.  

Confidencialidad del registro  

Artículo 16.-

El Registro será confidencial, por lo que sólo podrán consultarlo u obtener copia los diputados o diputadas que estén realizando alguna investigación parlamentaria autorizada, o acrediten un interés legítimo y justificado en la información, previa autorización de la Junta Directiva. Esta Junta será directamente responsable de la confidencialidad de este Registro, e igualmente responsables serán los diputados o diputadas que lo consultaren u obtuvieren copia por el debido manejo de la información obtenida.


Título Anterior