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Son
deberes de los diputados y diputadas:
1.
Velar por el cumplimiento de la misión y funciones
encomendadas al Poder Legislativo Nacional en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de
la República.
2.
Sostener una vinculación permanente con sus
electores y electoras, atender sus opiniones, sugerencias,
peticiones y mantenerlos informados e informadas sobre su
gestión.
3.
Rendir cuenta anual de su gestión a los electores y
electoras.
4.
Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de la
Asamblea, comisiones y subcomisiones, salvo causa
justificada.
5.
Pertenecer con voz y voto, por lo menos a una Comisión
Permanente.
6.
Participar por oficio al Presidente o Presidenta, por órgano
de la Secretaría, sus ausencias a las sesiones de la
Asamblea, salvo los casos previstos en este Reglamento.
7.
Cumplir todas las funciones que les sean encomendadas, a
menos que aleguen motivos justificados ante la Junta
Directiva.
8.
No divulgar información calificada como secreta o
confidencial de acuerdo con la ley y este Reglamento.
9.
Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva y en
consecuencia estarán, en todo momento, a la entera
disposición de la institución parlamentaria. No podrán
excusar el cumplimiento de sus deberes por el ejercicio de
actividades públicas o privadas.
10.
Acatar y cumplir el Código de Ética del diputado o
diputada, que se dicte por la Plenaria de la Asamblea
Nacional.
11.
Todos los demás deberes que les correspondan
conforme a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la ley y este Reglamento. |