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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas, Viernes 24 de Marzo del 2.000. Número de gaceta
5.423 Extraordinario
PREÁMBULO
El
pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando
la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón
Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes
y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;
con el
fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural
en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los
valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el
bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de
la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la
vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y
a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la
cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la
integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no
intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía
universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de
la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico
y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad; en
ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional
Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático,
Decreta
la
siguiente,
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Título
I: Principios Fundamentales
| Artículo
1.- |
La
República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de
libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina
de Simón Bolívar, el Libertador.
Son
derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la
libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial
y la autodeterminación nacional. |
| Artículo
2.- |
Venezuela
se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
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| Artículo
3.- |
El
Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de
la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático
de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar
del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para
alcanzar dichos fines.
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| Artículo
4.- |
La
República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución,
y se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad |
| Artículo
5.- |
La
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y
en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos
que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella
están sometidos. |
| Artículo
6.- |
El
gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.
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| Artículo
7.- |
La
Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. |
| Artículo
8.- |
La
bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno
nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República
son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
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| Artículo
9.- |
El
idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también
son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser
respetados en todo el territorio de la República, por
constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
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