LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADOS DE EXCEPCIÓN


Título

Capítulo



título I: Del Objeto, Finalidad y Principios Rectores de los Estados de Excepción

Capítulo II: De los principios rectores de los estados de excepción

Artículo 2.-

Los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.
Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos.

Articulo 3.- El decreto que declare los estados de excepción no interrumpe funcionamiento de los Poderes Públicos, los cuales deben además cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización de las medidas contenidas en dicho decreto.
Artículo 4.- Toda medida de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación.
Artículo 5.- Toda medida de excepción debe tener una duración limitada a 1as exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia.
Artículo 6.-

El decreto que declare los estados de excepción será dictado en caso de estricta necesidad para solventar la situación de anormalidad, ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional, con la restricción temporal de las garantías constitucionales permitidas y la ejecución, seguimiento, supervisión e inspección de las medidas que se adopten conforme a derecho. El Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá ratificar las medidas que no impliquen la restricción de una garantía o de un derecho constitucional. Dicho decreto será sometido a los controles que establece esta Ley.  

Artículo 7.-

No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: 

l. La vida. 
2. El reconocimiento a la personalidad jurídica. 
3. La protección de la familia. 
4 La igualdad ante la ley. 
5. La nacionalidad. 
6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas. 
7. La integridad personal física, psíquica y moral. 
8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre. 
9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión. 
10. La legalidad y la retroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales. 
11. El debido proceso. 
12. El amparo constitucional. 
13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública. 

14. La información.


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