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título
II:
De
los Delitos
Capítulo
V: De los Delitos Contra el Orden Económico
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Artículo
25 |
Apropiación
de propiedad intelectual.
Quien
sin autorización de su propietario y con el fin de obtener
algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie,
distribuya o divulgue un software
u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a
cualquier sistema que utilice tecnologías de información,
será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de
cien a quinientas unidades tributarias.
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Artículo 26 |
Oferta
engañosa.
Toda persona que ofrezca, comercialice o provea de bienes o
servicios, mediante el uso de tecnologías de información, y
haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a
cualquier elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar
algún perjuicio para los consumidores, será sancionada con
prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas
unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito
más grave. |
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