LEY ORGANICA DE PLANIFICACION
 

Título

Capítulo


 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  

Caracas, 13 de noviembre de 2001  N° 5.554 Ext.

Decreto Nº 1.528 06 de noviembre de 2001

HUGO CHAVEZ FRIAS  
Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, numeral 6, del artículo 1, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2.000, en Consejo de Ministros,

DICTA

la siguiente,

  LEY ORGANICA DE PLANIFICACION

título I: Disposiciones Fundamentales

 Objeto y Finalidad

Artículo 1

El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la construcción, la viabilidad, el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma.

Definición

Artículo 2

Se entiende por planificación, la tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitución de la República.

Ambito de Aplicación

Artículo 3

Las disposiciones del presente Decreto Ley son aplicables a los órganos y entes de la Administración Pública, así como a las empresas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado.