LEY ESPECIAL QUE CREA EL DISTRITO DEL ALTO APURE
 

Título

Capítulo


 

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  

Caracas, viernes 16 de noviembre de 2001  N° 37.326

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ESPECIAL QUE CREA EL DISTRITO DEL ALTO APURE

título I: Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1

Se crea el Distrito del Alto Apure para establecer un régimen especial para los Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure, conforme a lo establecido en el numeral 3 de la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que sus habitantes y gobernantes asuman la autonomía de gestión de sus respectivos intereses, en el marco protagónico de la participación ciudadana y comunitaria; y regular el ordenamiento de su régimen de gobierno, organización, funcionamiento, administración, competencias y recursos.

Integración territorial y límites

Artículo 2

El Distrito del Alto Apure integra territorialmente a los Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure, con los límites que tienen establecidos en la Ley de División Territorial del Estado Apure. Los nuevos municipios que se creen en el territorio de dichos municipios también formarán parte del territorio del Distrito del Alto Apure.
Los límites generales del territorio del Distrito del Alto Apure son los siguientes: por el Norte, con los Estados Táchira, Barinas y el Municipio Muñoz del Estado Apure; por el Sur, con la República de Colombia y el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; por el Este, con los Municipios Muñoz y Achaguas del Estado Apure, y por el Oeste, con la República de Colombia y el Estado Táchira.

Personalidad jurídica

Artículo 3

El Distrito del Alto Apure y los municipios que lo integran tendrán personalidad jurídica y autonomía de gestión, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley y demás leyes de la República.

Régimen de gobierno

Artículo 4

El Distrito del Alto Apure y los municipios que lo integran tendrán un régimen de gobierno distrital y municipal de carácter democrático y participativo, de acuerdo al sistema de distribución de competencias y de orden fiscal, financiero y de control, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Ley y demás leyes de la República.


Volver arriba

Título Siguiente

La Oriental de Seguros