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Artículo
6 |
El
Distrito del Alto Apure tendrá las siguientes competencias:
1.
Participar en la elaboración de los planes de ordenación
del territorio y en los planes de carácter ambiental que
incidan en el territorio del Distrito, tanto de orden general
como los relativos a las áreas bajo régimen de administración
especial, y velar por la ejecución de los mismos, en coordinación
con las autoridades nacionales y estadales, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
2.
Promover, asistir y coordinar el ejercicio de las
competencias municipales establecidas en el artículo 178 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por
parte de las autoridades de los municipios que integran el
Distrito del Alto Apure, en especial la ordenación urbanística,
la arquitectura civil, el patrimonio histórico, el ornato público,
las viviendas de interés social, el turismo local, la protección
del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, el
aseo urbano y domiciliario, el tratamiento de residuos, la
protección y defensa civil, la seguridad ciudadana, la
salubridad y la atención primaria en salud, la protección
social, la educación preescolar, la cultura y los deportes, y
los servicios públicos municipales.
3.
Promover la constitución de mancomunidades entre los
municipios para la gestión, en común, de las materias de su
competencia.
4.
Desarrollar la vialidad en su jurisdicción.
5.
Promover la prestación de los servicios de transporte público
intermunicipal.
6.
Prestar los servicios de policía distrital, y coordinar
el ejercicio de las competencias en materia de policía con las
autoridades de los municipios del Distrito del Alto Apure.
7.
Desarrollar programas de asistencia técnica que permitan
a los municipios integrados al Distrito del Alto Apure el
cumplimiento eficiente de sus competencias.
Promover la transferencia de competencias y servicios
municipales a las comunidades y grupos vecinales organizados,
conforme a lo establecido en el artículo 184 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. |
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Artículo
7
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En
el ejercicio de las competencias distritales y municipales, las
autoridades promoverán la participación vecinal en el proceso
de definición de políticas, planes y programas, así como en
la evaluación, seguimiento y control de los resultados de gestión,
tomando en cuenta las opiniones e iniciativas de la sociedad
civil organizada. |