LEY ESPECIAL QUE CREA EL DISTRITO DEL ALTO APURE
 

Título

Capítulo


 

título II: De la Distribución de Competencias en el Distrito del Alto Apure

Competencias municipales

Artículo 5

El Distrito del Alto Apure ejercerá las competencias establecidas en la presente Ley y demás leyes de la República, en cuanto sean aplicables.

Competencias del Distrito

Artículo 6

El Distrito del Alto Apure tendrá las siguientes competencias:
1.       Participar en la elaboración de los planes de ordenación del territorio y en los planes de carácter ambiental que incidan en el territorio del Distrito, tanto de orden general como los relativos a las áreas bajo régimen de administración especial, y velar por la ejecución de los mismos, en coordinación con las autoridades nacionales y estadales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.

2.        Promover, asistir y coordinar el ejercicio de las competencias municipales establecidas en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de las autoridades de los municipios que integran el Distrito del Alto Apure, en especial la ordenación urbanística, la arquitectura civil, el patrimonio histórico, el ornato público, las viviendas de interés social, el turismo local, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, el aseo urbano y domiciliario, el tratamiento de residuos, la protección y defensa civil, la seguridad ciudadana, la salubridad y la atención primaria en salud, la protección social, la educación preescolar, la cultura y los deportes, y los servicios públicos municipales.

3.        Promover la constitución de mancomunidades entre los municipios para la gestión, en común, de las materias de su competencia.
4.        Desarrollar la vialidad en su jurisdicción.
5.        Promover la prestación de los servicios de transporte público intermunicipal.
6.        Prestar los servicios de policía distrital, y coordinar el ejercicio de las competencias en materia de policía con las autoridades de los municipios del Distrito del Alto Apure.
7.        Desarrollar programas de asistencia técnica que permitan a los municipios integrados al Distrito del Alto Apure el cumplimiento eficiente de sus competencias.

Promover la transferencia de competencias y servicios municipales a las comunidades y grupos vecinales organizados, conforme a lo establecido en el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Participación ciudadana

Artículo 7

En el ejercicio de las competencias distritales y municipales, las autoridades promoverán la participación vecinal en el proceso de definición de políticas, planes y programas, así como en la evaluación, seguimiento y control de los resultados de gestión, tomando en cuenta las opiniones e iniciativas de la sociedad civil organizada.


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