LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
 

Título

Capítulo


 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

Caracas, 17 de octubre de 2001 Número 37.305

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Título I: Disposiciones Generales

Objeto de la Ley

Artículo 1.-

La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos. 

Ámbito de aplicación

Artículo 2.-

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas  competencias.

Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los demás órganos del Poder Público.