GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas,
martes 13 de noviembre de 2001
N° 5.556 Ext.
Decreto
N° 1.469
27 de septiembre de 2001
HUGO
CHAVEZ FRIAS
Presidente
de la República
En
ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo
236 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo
1, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la
República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se
delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
la
siguiente
LEY
DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO SUSTENTABLE
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título
I: Disposiciones Generales
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Artículo
1 |
El
presente Decreto-Ley tiene por objeto regular la creación,
funcionamiento y supresión de Zonas Especiales de Desarrollo
Sustentable (ZEDES), con el propósito de ejecutar planes,
dinamizar y coordinar los esfuerzos del Estado e incentivar la
iniciativa privada para fomentar el desarrollo de la
productividad y adecuada explotación de los recursos, elevando
los niveles de bienestar social y calidad de vida de la población.
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Artículo
2 |
A
los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por Zonas
Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES) aquellas áreas del
territorio venezolano que por sus características sean
delimitadas por el Ejecutivo Nacional con la finalidad de
instrumentar y ejecutar planes especiales de desarrollo integral
de acuerdo a sus características y potencialidades.
Las áreas que sean declaradas como Zonas Especiales de
Desarrollo Sustentable (ZEDES), serán extensiones continuas que
abarquen total o parcialmente el territorio de uno o varios
Estados o Municipios, en las cuales se promoverá la adopción
de sistemas especializados de producción y la creación de
sistemas colectivos de organización para la producción y la
comercialización.
En
la ejecución de los planes a ser desarrollados en las áreas
territoriales se procurará la desconcentración mediante la
promoción de incentivos y condiciones para fomentar el
asentamiento de población y de actividades productivas, en las
áreas declaradas como Zonas Especiales de Desarrollo
Sustentable.
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Artículo
3
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El
Presidente de la República, en Consejo de Ministros, creará
cada una de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES)
de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto
-Ley.
El
Decreto de creación delimitará el espacio territorial
correspondiente a cada Zona Especial de Desarrollo Sustentable,
de acuerdo al sistema de coordenadas geodésicas, U.T.M
(Universal Transversal de Mercator) o a los límites políticos
territoriales vigentes.
Cada Decreto de creación deberá establecer condiciones, modos
y parámetros para la ejecución y desarrollo de los planes, de
acuerdo a las condiciones, potencialidades y características de
cada zona declarada. |
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Artículo
4
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La
formulación y seguimiento de los planes de desarrollo de cada
una de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentables (ZEDES),
estará a cargo del Ministerio de Planificación y Desarrollo,
estos planes de desarrollo se considerarán de interés nacional
y, en consecuencia, las autoridades estadales y municipales
deberán coadyuvar y colaborar con los órganos ejecutores de
tales planes.
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Artículo
5
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De
conformidad con la Ley respectiva, el Presidente de la República
podrá nombrar un Ministro de Estado para la Coordinación y
Control de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES). |
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