LEY PARA LA DESIGNACIÓN Y DESTITUCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA DEL ESTADO
 

Título

Capítulo


 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, martes 16 de octubre de 2001 Número 37.304

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY PARA LA DESIGNACIÓN Y DESTITUCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA DEL ESTADO

Capítulo I: Disposiciones Generales

Del objeto

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los conceptos y procedimientos generales, básicos y orientadores que regularán el proceso de designación y destitución del Contralor o Contralora del Estado.
Articulo 2.- Corresponderá al Consejo Legislativo Estadal la designación del Contralor o Contralora del Estado mediante concurso público, en los términos establecidos en el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

Principios

Artículo 3.- El Consejo Legislativo Estadal, como órgano de representación popular, garantizará la imparcialidad, publicidad y participación de la ciudadanía en el proceso para la designación del Contralor o Contralora del Estado mediante la conformación y juramentación del Jurado Calificador, el cual actuará ad honoren.