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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas, jueves 25 de Octubre de 2001 N° 37.310
LA
ASAMBLEA NACIONAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la
siguiente,
LEY
ORGÁNICA DEL
PODER CIUDADANO
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Título
I: Disposiciones Generales
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Artículo
1
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El
Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se
ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano
de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo,
el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o
Contralora General de la República. |
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Artículo
2
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Son
órganos del Poder Ciudadano la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio Público y la Contraloría General de la República;
uno o una de sus titulares será designado o designada por el
Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por
período de un (1) año, pudiendo ser reelecto o reelecta. |
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Artículo
3
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El
Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos
y, en consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el
ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos
que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional,
financiera y administrativa. |
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Artículo
4
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Dentro
del presupuesto general del Estado se asignará una partida
anual variable para el funcionamiento del Consejo Moral
Republicano.
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Artículo
5
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Los
actos, disposiciones y resoluciones que dicte el Consejo Moral
Republicano estarán dirigidos tanto a los funcionarios públicos
como a los particulares, con
excepción de aquellos actos que tengan contenidos
sancionatorios. |
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Artículo
6
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En
el ejercicio de la atribución contenida en el numeral 1 del artículo
10 de la presente Ley, se entenderá por ética pública el
sometimiento de la actividad que desarrollan los servidores públicos,
a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación
de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad,
transparencia y pulcritud; y por moral administrativa, la
obligación que tienen los funcionarios, empleados y obreros, de
los organismos públicos, de actuar dando preeminencia a los
intereses de Estado por encima de los intereses de naturaleza
particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las
necesidades colectivas.
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Artículo
7
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Las
autoridades de la República prestarán al Poder Ciudadano la
colaboración que éste requiera para el mejor cumplimiento de
sus funciones. Quienes al ser requeridos le negaren su auxilio
serán sancionados de conformidad con las leyes. |
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Artículo
8
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Las
actuaciones del Poder Ciudadano se extenderán en papel común y
sin estampillas fiscales, y estarán exentas del pago de
cualquier otra clase de tasas, impuestos o contribuciones. |
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