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Título
II: De la Organización y el Funcionamiento
Capítulo
I: Del Consejo Moral Republicano
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Artículo
9
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El
Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder
Ciudadano y estará integrado por el Defensor o Defensora del
Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el
Contralor o Contralora General de la República. |
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Artículo
10
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El
Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias:
1.
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten
contra la ética pública y la moral administrativa.
2.
Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del
patrimonio público.
3.
Velar por el cumplimiento de los principios
constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda
la actividad administrativa del Estado.
4.
Promover la educación como proceso creador de la
ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al
conocimiento y estudio de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas
y democráticas, a los valores trascendentales de la República,
y a la observancia y respeto de los derechos humanos.
5.
Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo.
6.
Presentar ante la Asamblea Nacional los proyectos de
leyes relativos a los órganos que lo integran.
7.
Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la
Asamblea Nacional en la discusión de las leyes que le sean
afines o que sean de su competencia.
8.
Efectuar la segunda preselección de los candidatos o
candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional.
9.
Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal
del Consejo Nacional Electoral y a sus dos suplentes.
10.
Calificar las faltas graves que hubieren cometido los
magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
11.
Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones
a que haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los
funcionarios públicos o funcionarias públicas que hayan sido
objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración
de responsabilidad política por la Asamblea Nacional.
12.
Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas
la colaboración que requiera para el desempeño de sus
funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter
preferente y urgente, y a suministrar los documentos e
informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que
hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de
acuerdo con la ley.
13.
Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias
de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas
en el cumplimiento de sus obligaciones.
14.
Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias
de la Administración Pública las sanciones establecidas en la
presente Ley.
15.
Remitir a los órganos competentes del Estado las
denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les
corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el
Consejo Moral Republicano.
16.
Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del
Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y en el Capítulo II
del Título II de esta Ley.
17.
Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez
(10) días siguientes a la instalación del Consejo. Para los
siguientes períodos, dicha elección se realizará al finalizar
cada año de gestión.
18.
Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva,
demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la
Secretaría del Consejo Moral Republicano, así como a los
asesores y asesoras ad
honorem que requiera para el mejor desempeño de sus
funciones.
19.
Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos
sancionatorios previstos en esta Ley.
20.
Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo
Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus
funciones.
21.
Aprobar los planes y programas de prevención y promoción
educativa elaborados por la Secretaría Permanente del Consejo
Moral Republicano.
22.
Las demás que le sean atribuidas por las leyes.
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Artículo
11
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Se
consideran faltas graves de los magistrados o las magistradas
del Tribunal Supremo de Justicia, las siguientes:
1.
Cuando atenten, amenacen, o lesionen la ética pública y
la moral administrativa establecida en la presente Ley.
2.
Cuando incurran en algunas de las causales de destitución
del cargo previsto en el Código de Ética del Juez Venezolano o
Jueza Venezolana.
3.
Cuando actúen con grave e inexcusable ignorancia de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la
ley y del derecho.
4.
Cuando adopten decisiones que atenten o lesionen los
intereses de la Nación.
5.
Cuando violen, amenacen, o menoscaben los principios
fundamentales establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
6.
Cuando lleven a cabo activismo político partidista,
gremial, sindical o de índole semejante, o realicen actividades
privadas lucrativas incompatibles con su función por sí, o por
interpuesta persona, o ejerzan cualquier otra función pública,
a excepción de actividades educativas. |
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Artículo
12
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En
el ejercicio de estas atribuciones, el Consejo Moral Republicano
podrá delegar su conocimiento, trámite, ejecución y
seguimiento en alguno de los órganos del Poder Ciudadano.
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Artículo
13
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El
Consejo Moral Republicano se reunirá en sesiones ordinarias y
en sesiones extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán
al menos una vez cada quince (15) días y las sesiones
extraordinarias cuando sean convocadas por su Presidente o
Presidenta, de oficio o a requerimiento de cualquiera de sus
otros dos (2) integrantes.
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Artículo
14
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De
las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Moral
Republicano se levantará un acta en la cual se dejará
constancia de los asuntos tratados, un resumen de las
exposiciones de sus integrantes y las decisiones adoptadas.
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Artículo
15
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Las
decisiones del Consejo Moral Republicano se adoptaran mediante
el voto favorable de la mayoría de sus integrantes.
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Artículo
16
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Son
atribuciones y deberes del Presidente o Presidenta del Consejo
Moral Republicano:
1.
Dirigir y coordinar las labores del Consejo Moral
Republicano.
2.
Ejecutar el presupuesto de funcionamiento del Consejo
Moral Republicano.
3.
Ejercer la representación oficial del Consejo Moral
Republicano y del Poder Ciudadano.
4.
Convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo
Moral Republicano.
5.
Presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del
Consejo Moral Republicano y todos los demás informes que le
sean solicitados por ese órgano legislativo.
6.
Efectuar intercambios con instituciones públicas o
privadas, educativas y de investigación, nacionales,
internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y
promoción de los valores, principios y derechos previstos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes, así como el amor a la patria, las virtudes cívicas y
democráticas, y los valores trascendentales de la República.
7. Comunicar a los
funcionarios públicos o funcionarias públicas, incursos o
incursas en faltas en el cumplimiento de sus obligaciones
legales, las advertencias y sanciones respectivas.
8. Remitir el informe
correspondiente al ente público en el cual preste su servicio
el sancionado, en caso de contumacia por parte de éste,
respecto a sus obligaciones legales.
9.
Delegar
alguna de sus atribuciones en cualesquiera de los otros miembros
del Consejo Moral Republicano.
10.
Administrar
conjuntamente con el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva
los recursos que le sean asignados, con sujeción a las
disposiciones establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes.
11.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Moral
Republicano.
12. Convocar a los miembros
del Consejo Moral Republicano a sesiones ordinarias y
extraordinarias.
13.
Suscribir la correspondencia del Consejo Moral
Republicano, pudiendo delegar esta atribución en el Secretario
Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva con autorización del
Presidente o Presidenta.
14. Participar en las
reuniones del Consejo de Defensa de la Nación.
15. Expedir copias
certificadas solicitadas por las autoridades o por los
particulares al Consejo Moral Republicano.
16. Las demás que se establezcan en el ordenamiento jurídico
interno del Consejo Moral Republicano. |
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Artículo
17
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Para
su funcionamiento el Consejo Moral Republicano contará con la
Secretaría Permanente dirigida por el Secretario Ejecutivo,
quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción del
referido Consejo.
La Secretaría Permanente contará con el personal que el
Consejo Moral Republicano estime necesario para el desempeño de
sus funciones. |
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Artículo
18
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Para
ejercer el cargo de Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva,
se requiere ser venezolano, mayor de treinta (30) años,
profesional, de reconocida honorabilidad, no estar sujeto a
interdicción civil o inhabilitación política y tener
idoneidad para ejercer el cargo. |
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Artículo
19
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Son
atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo o Secretaria
Ejecutiva:
1. Velar por la ejecución
de las decisiones que dicte el Consejo Moral Republicano.
2. Preparar, por
instrucciones del Presidente o Presidenta, la agenda de las
sesiones ordinarias y extraordinarias, tramitar las
convocatorias, asistir a las mismas con derecho a voz y levantar
las actas correspondientes.
3.
Expedir las copias certificadas de las decisiones,
resoluciones, acuerdos y demás actuaciones del Consejo Moral
Republicano, así como de cualquier otro documento original que
repose en sus archivos de conformidad con el Título VI de esta
Ley.
4.
Recibir en nombre del Consejo las comunicaciones
dirigidas al mismo y suscribir las que sean autorizadas por el
Presidente o Presidenta, según corresponda.
5.
Las demás que le atribuye el ordenamiento jurídico
interno y el Presidente del Consejo Moral Republicano. |
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Artículo
20
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El
Consejo Moral Republicano tendrá su sede en la Capital de la
República y jurisdicción en todo el territorio nacional. |
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Artículo
21
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El
Consejo Moral Republicano podrá contar con unidades de
apoyo, de servicio técnico y administrativo que sean necesarias
para el cumplimiento de sus deberes. Cuando lo estime
conveniente, dispondrá de la colaboración de profesionales y técnicos
adscritos a los diferentes órganos del Poder Público. Las
normas referentes a su funcionamiento, competencias, integración
y coordinación serán señaladas en el ordenamiento jurídico
interno que a tal efecto se dicte. |
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Artículo
22
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Los
integrantes del Consejo Moral Republicano serán removidos o
removidas de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo
pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena,
que declare que hay mérito para su enjuiciamiento en los
siguientes casos:
1.
Por manifiesta incapacidad física o mental permanente,
certificada por una junta médica designada por el Tribunal
Supremo de Justicia, con la aprobación de la Asamblea Nacional.
2.
Por abandono del cargo, declarado por el Tribunal Supremo
de Justicia.
3.
Por no cumplir con las obligaciones que les imponen los
artículos 274, 275 y 278 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela como integrantes del Consejo Moral
Republicano, y las demás obligaciones que les impone la ley,
por su condición de tal.
4.
Por incumplimiento o negligencia manifiesta en el
ejercicio de sus atribuciones y deberes.
5.
Cuando sus actos públicos atenten contra la
respetabilidad del Consejo Moral Republicano y de los órganos
que representan, y cometan hechos graves que, sin constituir
delitos, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad
comprometiendo la dignidad del cargo.
6.
Cuando ejerzan influencia directa en la designación de
quienes cumplan funciones públicas.
7.
Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad.
8.
Cuando en sus decisiones administrativas incurran en
grave e inexcusable error, reconocido en sentencia.
9.
Cuando en sus decisiones administrativas hagan constar
hechos que no sucedieron o dejen de relacionar los que
ocurrieron.
10.
Cuando
infrinjan alguna de las prohibiciones establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las
leyes. |
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