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Artículo
9
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Es
competencia de la Procuraduría General de la República:
1.
Representar y defender judicial y extrajudicialmente los
intereses patrimoniales de la República.
2.
Representar y defender a la República, en los juicios
que se susciten entre ésta y personas públicas o privadas, por
nulidad, caducidad, resolución, alcance, interpretación y
cumplimiento de contratos que suscriban los órganos del Poder Público
Nacional; así como todo lo atinente al régimen de tierras baldías
y contratos en materia minera, energética y ambiental que
celebre el Ejecutivo Nacional.
3.
Representar y defender a la República en los juicios de
nulidad incoados contra los actos administrativos del Poder
Ejecutivo Nacional.
4.
Redactar y suscribir, conforme a las instrucciones de los
órganos del Poder Público Nacional, los documentos contentivos
de actos, contratos o negocios de su respectiva gestión,
relacionados con los derechos, bienes e intereses patrimoniales
de la República, cuya competencia no les esté atribuida
expresamente por mandato constitucional o legal.
5.
Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de los
convenios o tratados internacionales a ser suscritos por la República,
cuyo contenido esté vinculado con sus derechos, bienes e
intereses patrimoniales.
6.
Redactar y suscribir los documentos de transferencia de
titularidad de las tierras, en la cual estén involucrados los
derechos e intereses de la República.
7.
Recibir y tramitar mediante los órganos competentes, las
denuncias sobre hechos o actos que, a su juicio, afecten los
derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
8.
Demandar la nulidad de cualquier acto de los órganos y
entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, por
razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad.
9.
Las demás que le atribuyan las leyes y demás actos
normativos.
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