LEY DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS ESPECIALES DERIVADAS

DE MINAS E HIDROCARBUROS



Título

Capítulo


 

Título II: De la Distribución de las Asignaciones Económicas Especiales

Capítulo I: De las Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Hidrocarburos

Articulo 6.-

Del total de recursos por concepto de esta Ley se destinará el setenta por ciento (70%) para los estados en cuyos territorios se encuentren situados hidrocarburos, y el treinta por ciento (30%) restante será distribuido entre aquellos en cuyo territorio no se encuentren dichos bienes.

Articulo 7.-

El monto de la asignación económica especial de los estados, de los municipios y del Distrito Alto Apure en cuyos territorios se encuentren situados los hidrocarburos, se distribuirá con base en los siguientes porcentajes y criterios:

  1. Setenta por ciento (70%) en proporción a los niveles de producción que se generen  en cada estado según lo previsto en el artículo 2 de esta Ley.

  2. Veinte por ciento (20%) en proporción a la población.

  3. Cinco por ciento (5%) en proporción a la extensión territorial.

  4. Cinco por ciento (5%) adicional en los casos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

Articulo 8.-

En los estados y municipios donde no estén situados hidrocarburos y en el Distrito Metropolitano de Caracas, la distribución se realizará con  base en los siguientes porcentajes y criterios:

  1. Noventa por ciento (90%) en proporción a la población.

  2. Cinco por ciento (5%) en proporción a la extensión territorial.

  3. Cinco por ciento (5%) se apartará para distribuirlo según lo establecido en el artículo 9 de esta Ley.

Articulo 9.- Los estados y municipios en cuyo territorio se realicen procesos de refinación de hidrocarburos y procesos petroquímicos, recibirán una asignación adicional con los recursos señalados en los artículos 7 Y 8, numerales 4 y 3, respectivamente de esta Ley. Estos recursos se consolidarán en un sólo monto y , se distribuirán, de acuerdo con la proporción de volúmenes de crudo refinados en cada estado, en el año inmediato anterior.

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