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La
máxima autoridad del Instituto Nacional de Semillas y Material para
Reproducción Animal será la Junta Directiva, constituida por trece
(13) miembros. Ésta será responsable de la formulación de planes y
programas, dirección técnico administrativa del Instituto y de la
rectoría en la ejecución de las políticas públicas sectoriales
sobre las actividades
indicadas en el artículo 1 de esta Ley. Estará integrada de la
manera siguiente:
1.
Un (1) Presidente designado por el Ministro competente en la
materia, previo concurso de credenciales;
2.
Uno (1) designado por el órgano competente del Sistema
Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos;
3.
Un (1) investigador activo en el área de genética animal, un
(1) investigador activo en el área de genética vegetal y un (1)
experto en fomento de proyectos de investigación y desarrollo,
designados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología;
4.
Un (1) representante designado por el Consejo Nacional de
Universidades, previa consulta con las facultades relacionadas con la
materia;
5.
Un (1) representante designado por la Oficina Nacional de
Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales;
6.
Un (1) representante designado por las organizaciones sociales
del sector agrícola vegetal y uno (1) designado por las
organizaciones sociales del sector agrícola animal;
7.
Un (1) representante del sector comercial ligado al sector agrícola;
8.
Dos (2) representante de los productores de semillas
organizados, materiales para reproducción animal e insumos biológicos;
9.
Un (1) representante designado por las comunidades indígenas.
El
Presidente estará a dedicatoria exclusiva y el resto de los miembros
devengarán una dieta por asistencia a la reunión de Junta Directiva,
la cual deberá reunirse
por lo menos una vez al mes. Cada integrante será designado con su
respectivo suplente, salvo el Presidente, cuyas ausencias temporales
serán suplidas por el miembro que él seleccione.
Parágrafo
Primero:
Cuando la ausencia temporal del Presidente haya de prolongarse por más
de treinta (30) días continuos, el Ministerio de adscripción
procederá a nombrar un encargo.
Parágrafo
Segundo: Si algunos de los entes
indicados dejasen de existir o cesaren en sus actividades, la
designación del sucesor respectivo corresponderá a la entidad que
por su índole esté llamada a sustituirlo.
En
caso de imprecisión, el Ministerio de adscripción hará la designación.
Parágrafo
Tercero:
La designación de los miembros a los que se refieren los
numerales 6,7,8 y 9 de este artículo, corresponderá a
organizaciones gremiales, debidamente inscritas y acreditadas como
tales ante el Instituto Nacional de Semilla y Material de Reproducción
Animal. En caso de desacuerdo, dudas o cuestionamiento, la designación
corresponderá al Ministro respectivo.
Parágrafo
Cuarto:
Salvo los integrantes designados por los productores comerciantes,
usuarios de semillas, material de reproducción animal e insumos biológicos,
los restantes deberán ser profesionales universitarios,
especialistas en mejoramiento animal o vegetal, tecnología de
semillas, sanidad animal y vegetal o cualquier rama afín a la materia
objeto de esta Ley, con un mínimo de cinco (5) años de experiencia
comprobada y postgrado en alguna de las áreas mencionadas.
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