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Las
Rectoras o los Rectores Electorales deben cumplir con los siguientes
requisitos:
1.
Ser venezolanas o venezolanos, mayores de treinta (30) años de
edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. En
caso de ser venezolana o venezolano por naturalización, debe haber
transcurrido al menos quince (15) años de haber obtenido la
nacionalidad.
2.
Haber obtenido título universitario, tener por lo menos diez
(10) años de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad
profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia
o estudios de postgrado en el área electoral o en materias afines.
3.
No estar incursa o incurso en alguna de las causales de remoción
señaladas en la presente Ley.
4.
No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos.
5.
No haber sido condenada o condenado penalmente con sentencia
definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos
veinte (20) años.
6.
No tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y
segundo de afinidad con la Presidenta o el Presidente de la República
ni con los titulares de los entes postulantes.
Las
Rectoras o los Rectores Electorales no podrán postularse a cargos de
elección popular mientras estén en el ejercicio de sus funciones.
Quien
ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia del ente Rector del Poder
Electoral deberá ser venezolana o venezolano por nacimiento, y
cumplir los requisitos que se exijan para los demás miembros del
Consejo Nacional Electoral.
Las
Rectoras o los Rectores Electorales ejercen sus funciones a dedicación
exclusiva, y no podrán ejercer otros cargos públicos o privados,
salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o
asistenciales.
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